Las décadas de abusos y robos sufridos por los consumidores españoles, en su relación de absoluta inferioridad con los bancos, van llegando a su fin. En su soberbia de haberse creído superiores a todos y de haber redactado las leyes a su conveniencia, la banca española lleva más de un año sufriendo reveses uno tras de otro. Y es que resulta muy diferente depender de las decisiones del Tribunal Supremo español a depender de las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Primero supimos que los 30 euros que cobraban las entidades financieras por notificarnos un descubierto eran un abuso y no lo podían cobrar, ya que no son intereses de demora, sino un servicio que el usuario no ha solicitado.

A continuación se condenó a la banca por otra cláusula abusiva, la que obligaba al hipotecado a pagar todos los gastos, comisiones e impuestos de su hipoteca. Varios bancos ya han retirado la cláusula de sus hipotecas y en su publicidad –Bankia- aparece la frase “te quitamos los gastos hipotecarios” como si fuera una gentil gracia que nos concedieran. Pero no van a poder evitar que millones de hipotecados –la cláusula ahora considerada abusiva e ilegal estaba en TODOS los contratos hipotecarios– recurran a los tribunales para recuperar lo que es suyo; una cantidad que oscila entre los 3.000 y 8.000 millones de euros.

La sentencia de Bruselas considerando la cláusula suelo abusiva y obligando a los bancos a pagar lo cobrado de más, junto a sus intereses, y con efectividad desde el primer recibo en que se aplicó, va a suponer otra cifra de entre 3.000 y 5.000 millones de euros. ¡Suma y sigue!

También desde Bruselas nos llega la última sentencia contra la banca española, que considera abusiva y por lo tanto ilegal, la cláusula de vencimiento anticipado, que también incorporan TODOS los contratos hipotecarios. Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar al hipotecado, de manera anticipada, el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. E invocándola se han realizado centenares de miles de ejecuciones hipotecarias y desahucios desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas contenidas en la directiva 93/13/CE. La actual legislación hipotecaria española, que ni gobiernos de toda índole ni entidades financieras han querido corregir, sigue siendo contraria a la normativa UE en materia de derechos de los consumidores, afectando también a un Derecho Fundamental que es el Derecho a la Vivienda.

De propina, en la misma sentencia, el TJUE incluye otro revés para la banca, ya que extiende el plazo en el que se puede alegar ante el juez -o el juez detectar por sí mismo- la existencia de una cláusula abusiva. El alto tribunal europeo considera que el procedimiento sigue hasta que el inmueble se entrega de forma efectiva a la entidad. Así que hasta el último instante se puede detectar un abuso y denunciarlo. A su lado, lo de si un año tiene 360 0 365 días, es poca cosa.

Son ya ocho las sentencias del TJUE contra el Tribunal Supremo y la Ley Hipotecaria española, sentencias que están poniendo de manifiesto el exquisito cuidado que Justicia y Gobierno tienen con la banca en contraposición al trato que dan a los consumidores.

Y ésta, llamémosle “buena relación” de la banca con los altos estamentos de la Justicia y el Gobierno se está haciendo notar. Así, unos y otros se han lanzado en tromba a proteger los intereses del sector bancario, que confunden con los del país. Y esto es una gran falacia.

De momento, el Gobierno del PP, en cooperación con el PSOE y Ciudadanos, promovió un Real Decreto con el que organizar y dificultar de paso, la devolución de lo cobrado de más por los bancos a los afectados. Se intenta dilatar hasta cuatro meses la devolución del importe y de paso intentar que el usuario cobre en especias… si se deja. Pero este Real Decreto es papel mojado tras la última sentencia del Supremo, que al resolver un recurso de casación presentado por el BBVA, considera que las entidades bancarias tienen que devolver las cantidades completas cobradas de más por la aplicación de esta cláusula, y no las cobradas sólo a partir de mayo de 2013. En aquella fecha, el Supremo estableció que no se podía aplicar la retroactividad, pero ahora debe acatar la resolución del TJUE, que sí la reconoce.

Una cuestión muy importante en la devolución de lo percibido por la cláusula suelo es qué intereses se aplican. Y es que los bancos están ofreciendo, en los acuerdos extrajudiciales, la aplicación del interés legal del dinero, que en estos momentos es un 3%. En este sentido, en su artículo 1.108 del código civil, nuestra legislación establece que: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. Pero aquí sí que hay interés convenido, lo impuso el banco en el contrato hipotecario para el caso de que le dejáramos a deber alguna cantidad o nos retrasásemos en su pago, por lo que debe ser este tipo de interés el que se use y no el interés legal. Es la justicia bidireccional, los intereses que tú me aplicarías, y que especificaste en el contrato, ahora te los aplico yo.

Y la diferencia entre la aplicación del interés legal, al que marca el contrato hipotecario, es grande, tanto como que en un contrato hipotecario tipo, de 150.000 euros con un suelo del 3,5%, un diferencial de Euribor +1, calculado a 20 años y concedido en 2.009, la diferencia de aplicar el interés legal o el que marca la hipoteca serían 6.000 euros. Cantidad que en estos momentos viene bien a cualquiera.

Pero no es la resolución de la cláusula suelo la única que se está intentando entorpecer. Como no podía ser de otra forma, las entidades bancarias, a las que no ha gustado nada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, han movido sus influencias y presionado al Tribunal Supremo. Tribunal que, en aras de evitar este archivo masivo de todas las ejecuciones hipotecarias, y para esquivar, por tanto, el cumplimento de dicha sentencia, o al menos demorarla, ha presentado una Cuestión Prejudicial el pasado 8 de febrero de 2017, preguntando al TJUE si es posible, aún siendo la cláusula de vencimiento anticipado ilegal, continuar con las ejecuciones hipotecarias. Su argumentación se basa en la falacia de que la ejecución hipotecaria es más “beneficiosa” para el deudor que los demás procedimientos de reclamación que el banco tiene a su disposición…¿de dónde se habrán sacado este argumento? El TJUE puede tardar entre uno y dos años en dar respuesta a la Cuestión Prejudicial presentada por el Tribunal Supremo. Tiempo en que los Juzgados deberán, o bien aplicar directamente el Derecho de la Unión Europea, archivando las ejecuciones hipotecarias; o bien suspender los procedimientos hasta que el TJUE resuelva.

Como respuesta a la intervención del Supremo la Plataforma de Afectados por la Hipoteca va a solicitar la suspensión inmediata de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria abiertos, suspendiendo así todas las subastas y lanzamientos que se hayan ordenado, hasta que el TJUE dé respuesta a la Cuestión Prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y ponga fin a las ejecuciones hipotecarias realizadas por la aplicación de una cláusula ilegal.

Para finalizar este fantástico comienzo de año por parte de las entidades bancarias, desde Zamora llega un nuevo revolcón que augura próximos problemas para el gremio. Y es que un Juzgado de lo Mercantil de Zamora ha resuelto, que una entidad de ahorro no pueda aplicar ningún tipo de interés al préstamo hipotecario de 35 años de una pareja, que hasta ahora estaba obligada a afrontar un índice “abusivo”, el IRPH. El índice IRPH, más elevado que el euribor, afecta en España a más de un millón de hipotecados, al haber sido aplicado por hasta 32 entidades bancarias.

La sentencia, hará que los afectados recuperen nada menos que 79.290 euros en intereses pagados durante diez años y, además, únicamente pagarán para amortizar el capital restante. De esta forma, la cuota mensual pasará a ser de casi la mitad (de 911 a 497 euros) una vez el fallo sea ejecutado. Es lo que corresponde al capital solicitado.

La pareja, afectada por ésta cláusula abusiva, pidió un crédito hipotecario en 2006 de 197.000 euros que vence en 2041. De hecho, de mantenerse el tipo de interés que la entidad les aplicaba (conocido como IRPH-Cajas, un tipo de referencia similar al euríbor), tendrían pendiente aún por pagar más de 300.000 euros.

El juez subraya en su sentencia que la cláusula anulada es “abusiva”, en tanto en cuanto el banco “debe asegurarse” de que los usuarios “comprenden también el impacto económico que tendrá esa cláusula en su vida”.

El capote legislativo español ya no es suficiente para unas entidades financieras que, ellas sí, han vivido por encima de sus posibilidades, en base, sobre todo, a la obtención de unos recursos con procedimientos ilegales. Es la legislación comunitaria la que está poniendo al Tribunal Supremo en ridículo y a la banca española en su sitio, y causándole de paso unos perjuicios económicos, de los que ellos mismos son los únicos culpables. Ellos y la correa de trasmisión legislativa favorable que han tenido con gobiernos y legisladores. Sus abusos financieros y su incapacidad gestora ya nos costaron un rescate bancario, que podría superar los 100.000 millones no confesados y que deberá aclararse. Esperemos que no haya otro rescate con el dinero de todos y que  a la hora de pagar los platos rotos de la fiesta, lo hagan los que la han disfrutado y que no se haga a escote, como viene siendo lo habitual.

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Eduardo Lizarraga
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