La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por parte del TJUE, es una bomba de relojería de efectos incalculables. Es un golpe más que se lleva la banca española tras años de abusos y prácticas prepotentes con los usuarios. Y son ya muchos golpes en pocos meses: devolución de cláusulas suelo, devolución de gastos hipotecarios, anulación de comisiones por descubiertos…¿anulación de los desahucios efectuados por esa cláusula?. Todo porque el Estado español, en su afán de defender a la banca por encima de los derechos de los consumidores, no traspuso la directiva 93/13/CE y por lo tanto, desde el 1 de enero de 1995, su Ley Hipotecaria, la de los bancos y los políticos, está fuera de la normativa comunitaria.

Ahora, el Tribunal Supremo español, muy puesto casi siempre del lado de la banca, ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la normativa comunitaria en materia de cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos hipotecarios. El TS ha planteado al TJUE estas cuestiones, antes de pronunciarse sobre un recurso de casación interpuesto por Abanca contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que declara la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado.

En concreto, el TS cuestiona si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. Es decir, si es posible separar los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva. Una vez eliminado el enunciado considerado abusivo, la cláusula podría someterse a un nuevo análisis de abusividad. El Supremo plantea si, una vez obtenido un resultado «razonable y transparente» del nuevo análisis de abusividad, podría considerarse «válido y eficaz» el enunciado restante.

La delimitación y expulsión del elemento abusivo, con mantenimiento del contenido válido de la cláusula, no supone una integración o sustitución judicial del contenido contractual, sino simplemente la concreción de qué elementos de un pacto son abusivos y, por tanto, no pueden vincular al adherente consumidor, y qué otros pueden mantenerse por no ser abusivos y, en consecuencia, ser válidos, vinculantes y útiles para las partes», indica el tribunal.

deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria; más que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo. Es decir, pide al Tribunal Europeo que se pronuncie sobre el alcance de las facultades de un tribunal nacional, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, de «aplicar supletoriamente una legislación interna que pueda resultar más favorable al consumidor».

Y vuelve el Tribunal Supremo a considerar que si la cláusula es nula por abusiva, la pobre banca no podría dar créditos y los consumidores serían los perjudicados porque no podrían acceder a una vivienda en propiedad…¿y el alquiler?, ¿como sucede en otros países europeos?. Si la banca no da créditos o los da a precios imposibles, desaparece su principal fuente de ingresos que es la compraventa de dinero y para no llegar a esos extremos tendrán que compensar el equilibrio entre banca y consumidores que, hasta ahora, está totalmente descompensado.