Llegan las vacaciones y muchos de nosotros viajaremos al extranjero y también fuera de la Unión Europea. Y para evitar tropelías FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los usuarios que tengan previsto viajar fuera de la Unión Europea que el tope de cobro por roaming en países extra-comunitarios es de 60,50 euros (50 más IVA). Esta cantidad es el límite de facturación, establecido así en la normativa del sector. Cuando se sobrepasa, las las operadoras están obligadas a bloquear los servicios y sólo pueden reactivarlos si los consumidores lo autorizan expresamente. Es decir, que sin nuestro consentimiento no podrán cargarnos en la factura una cantidad superior.

La asociación está recibiendo numerosas quejas de usuarios por irregularidades en el cobro de roaming fuera de la UE, por estar recibiendo facturas en las que se superan los 60,50 euros por servicios de roaming.  Por eso, FACUA recomienda a los afectados que reclamen a sus compañías una rectificación de los cargos, ya que, si no se les ha informado previamente de la situación, únicamente están obligados a abonar el citado tope. Puede cobrarse una cantidad superior si el cliente autorizó expresamente a su operadora a continuar prestándole servicios de roaming tras haber alcanzado esa facturación o sí previamente el usuario había decidido establecer un límite de consumo superior al previsto por defecto.

Al salir fuera de la UE de que las compañías deben enviar un mensaje con información sobre las tarifas que vayan a aplicarles en roaming cuando lleguen al país de destino. En relación al consumo de datos, la asociación aconseja desactivarlos y hacer uso de las redes wifi gratuitas que se encuentren durante el viaje. De no ser así, hay que extremar la precaución en cuanto a la cantidad de datos descargados y conocer todas los detalles de la tarifa aplicada por defecto o la contratada expresamente para navegar en roaming.

Tope de facturación de 60,50 euros

La asociación recuerda que el Reglamento (UE) 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, en su artículo 15, apartado tercero, contempla que «el proveedor de itinerancia pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos para periodos determinados de uso, con la condición de que el cliente sea informado previamente de los volúmenes correspondientes. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe«. Este reglamento europeo establece que el límite por defecto de 60,50 euros con el IVA incluido «se aplicará a todos los clientes que no hayan optado por otro límite«.

FACUA indica que la normativa recoge que la compañía de telecomunicaciones tiene que informar al cliente cuando llegue al país de destino del precio que le va a costar el megabyte mediante un mensaje en el que le comunicará que se encuentra «en itinerancia» y «le facilitará información básica personalizada sobre las tarifas«. Dicha información se enviará al móvil del cliente mediante «un SMS, por correo electrónico o abriendo una ventana emergente» cada vez que éste «entre en un Estado miembro (de la UE) distinto del de su proveedor nacional e inicie por primera vez un servicio itinerante» allí. Esta legislación también afecta a «los clientes itinerantes que se desplacen fuera de la Unión (Europea)».

Asimismo, la asociación apunta que, atendiendo al reglamento, la proveedora del servicio de roaming tendrá que interrumpirlo cuando el consumo alcance los 60,50 euros a aquellos usuarios que no hayan solicitado expresamente que se le aplique un limite superior, y dar las instrucciones necesarias en caso de que quieran activarlo.