Como no podía ser menos a estas alturas del año la Agencia Tributaria ha recordado, por eso de «aviso a navegantes»  cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos turísticos arrendados través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta.

Con una legislación fiscal que intenta adaptarse a los tiempos,  Hacienda ha establecido, a través del modelo 179, una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos. Esta información deben presentarla  las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, dirigiéndose muy especialmente a las plataformas de economía colaborativa.

A las declaraciones de ingresos realizadas por el alquiler turístico no le resultará aplicable la reducción del 60%, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Durante el tiempo que el inmueble no haya sido objeto de cesión se generará la correspondiente imputación de renta inmobiliaria según el porcentaje que le corresponda y en función del número de días que no haya estado alquilado con fines turísticos.

En lo referente al IVA, Hacienda entiende que quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene la condición de empresario. Por tanto, los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetos al IVA. No obstante,  están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA, pero sí ITP.