Las hipotecas en divisas son un producto financiero de alto riesgo, en el que la fluctuación de la divisa es mucho más importante que el tipo de interés. OCU considera que, en muchos casos, las entidades no informaron de manera adecuada a sus clientes. Miles de consumidores han visto cómo se disparan las cuotas de su préstamo y al mismo tiempo deben más dinero por su casa. En España entre 30.000 y 65.000 familias tienen suscrita una hipoteca de este tipo.

OCU recuerda que estos productos en realidad son un híbrido entre hipoteca y derivado financiero que ha provocado que las cuotas mensuales de sus titulares hayan subido hasta límites inasumibles y, lo que es peor, que la deuda haya aumentado, en algunos casos, hasta casi el doble de lo que el banco prestó. De esta manera, muchos consumidores quedan sujetos a una deuda muy superior al préstamo contratado, impagable de por vida.

Durante los años 2007 y 2008 muchas entidades empezaron a ofrecer a sus clientes hipotecas en divisas, principalmente en yenes o francos suizos, con el gancho de que pagarían un interés mucho más bajo. Durante esos años el euro había subido mucho con respecto al resto de divisas, por lo que el riesgo de caídas era alto.

OCU recuerda que el Tribunal Supremo consideró en 2015 que, en realidad, las hipotecas multidivisa son un instrumento financiero derivado, ya que las cuotas a pagar y el capital pendiente de amortizar dependen de un activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. Por tanto se incluyen en el ámbito de la Ley de Mercado de Valores. El Tribunal Supremo además dejó claro que “los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros”.

OCU considera que esta interpretación del Tribunal Supremo es importante para muchos afectados que carecen de conocimientos financieros suficientes para entender la complejidad del contrato. Teniendo en cuenta esta interpretación, en muchos casos las cláusulas multidivisa podrían considerarse nulas por vicio en el consentimiento, es decir, por desconocimiento de lo que en realidad se estaba contratando. La única manera de conseguir la declaración de nulidad es acudir a los tribunales. En este sentido, OCU recuerda que es necesario analizar cada caso, características y perfil concreto de cada cliente.

Puede consultarse más información en http://www.ocu.org/movilizate/hipotecas-multidivisa