El juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha fallado que la manipulación del Euríbor que realizaron ocho bancos y fue multada en 2013 por la Comisión Europea sí afecta a los particulares y que, por tanto, estos pueden reclamar las cantidades cobradas de más por este motivo. La sentencia concluye que debe ser el cliente quien «determine a qué periodo concreto de la vida de su préstamo afectó la manipulación del Euríbor y cuál fue el Euríbor que se le debió aplicar».

La jueza de Sevilla difiere así del criterio de la Comisión, que cuando decidió sancionar a seis bancos (Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Général, JPMorgan, Citigroup y RPMartin) -otros dos, Barclays y UBS, no fueron multados por colaborar con la investigación- por manipular, entre 2005 y 2010, el principal índice de referencia europeo, consideró que estas malas prácticas no afectaban a los contratos e intereses cobrados a los particulares.

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por un particular representado, entre otros, por Alejandro García López, miembro de OpEuríbor y que es parte también del equipo jurídico de FACUA-Consumidores en Acción contra Barclays, ahora integrado en Caixabank. No anula la cláusula donde se recoge la vinculación del préstamo con el Euríbor, que es lo que pedía la demanda, tan sólo que las cantidades cobradas no son válidas por la manipulación del Euríbor. El fallo es importante porque señala que la manipulación afecta a los contratos particulares.

Son conscientes de que la ejecución de la sentencia es «complicada» porque deja en manos del demandante la estimación de cuál debería ser el Euríbor cobrado en la hipoteca, algo difícil verificar sin acceso a determinados datos bancarios. Este indicador, al que está referenciado el cálculo de los intereses de la gran mayoría de las hipotecas en España, refleja el tipo de interés al que se prestan los bancos europeos, se calcula con datos de operaciones enviados por las propias entidades, que fueron los que las pesquisas de Bruselas determinaron que estaban manipulados. El robo realizado a los hipotecados es manifiesto, ahora hay que saber si va a ser posible que los bancos devuelvan lo robado con esa manipulación.

«Debido a la ambigüedad del lapso de tiempo de la manipulación y la imposibilidad de calcular sus beneficios, nunca sabremos las consecuencias reales de este hecho», recoge el fallo. «Muchas familias y empresas han dejado de pagar sus préstamos hipotecarios ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas. Teniendo en cuenta la influencia del Euríbor en el caso de España en la revisión de la mayoría de los préstamos, suponemos que una subida de tasas ha podido ocasionar la suspensión de pagos de dichas familias y empresas».

La jueza carga, además, contra el Ejecutivo comunitario, que decidió, tras la sanción, proteger los intereses de los bancos frente a posibles reclamaciones masivas de los consumidores afectados, diciendo que esta manipulación no afectaba a los particulares. «Los reguladores, en este caso, echan la vista a un lado», indica el fallo, «sabiendo que una posible reclamación de la innumerable cantidad de afectados por la manipulación supondría una auténtica catástrofe para el sector bancario».

«Nos encontramos con la enorme dificultad de determinar, en primer lugar, y en relación al caso que enjuiciamos, a qué período concreto de la vida del préstamo ha afectado esta manipulación del Euríbor, y en segundo lugar, cuál fue el Euríbor que debió aplicarse», apunta la sentencia.

Sin embargo, no declara nulo el índice porque «no ha habido manipulación durante toda su vigencia» (del préstamo) y porque «todo préstamo bancario lleva implícito un pago de intereses por la propia naturaleza del mismo».

Lo que sí recoge la magistrada en su fallo es que considera la manipulación del Euríbor «un hecho objetivo» y añade que «es evidente que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de interés remuneratorios, como contraprestación al capital prestado».

En su escrito la jueza hace un recordatorio pormenorizado de qué es el índice y cómo fue manipulado. Así, hace referencia a un informe de la EBA (la autoridad bancaria europea) y de la ESMA (supervisor europeo de los mercados) de 2012 donde se pueden «encontrar los principios de los indicios de una manipulación en las publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012».

En España, el Euríbor sustituyó al Míbor el 1 de enero de 2000 como índice de referencia, a raíz del traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo. La sentencia recuerda que el 80% de las hipotecas con tipos variables se revisan en España con el Euríbor porque es el índice que registra menos fluctuaciones a lo largo del periodo del préstamo.