Una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero declara que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. La sentencia se ha producido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, pero es ta sólo que se extienda al ámbito estatal.

En cuanto eso suceda, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles, según cálculos realizados por Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda (índice IMIE) y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad. En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.

La estimación de Tinsa tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa ha obtenido el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.

El IIVTNU grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, es decir, el contribuyente siempre paga, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

Marta García, directora de Consultoría Técnica de Tinsa, pone el ejemplo de una vivienda situada en el distrito de Carabanchel (Madrid capital) con un valor de mercado a fecha actual de 180.000 euros y cuyo valor catastral del suelo es de aproximadamente 52.000 euros. “Según los cálculos de la Administración, si se vendiera hoy esa vivienda tras el periodo medio de tenencia en España (12 años), la plusvalía municipal a liquidar serían 5.000 euros. La realidad es que esos 180.000 euros suponen una significativa pérdida respecto a los 245.000 euros de valor de mercado que tenía en la fecha de su adquisición, en el año 2005”, explica García.

El importe de la plusvalía aumenta a medida que se incrementa el valor de mercado del inmueble transmitido, como se ve en el caso de una vivienda situada en el distrito de Tetuán, que se adquirió en 2005 por 420.000 euros y que actualmente tiene un valor de mercado de 350.000. Si se vendiera ahora este inmueble, el impuesto se elevaría a prácticamente 10.000 euros (9.890 €), pese a que el propietario ha sufrido un deterioro patrimonial de 70.000 euros.