A falta de conocer el texto de la sentencia, la decisión del Supremo dictaminando que el pago del impuesto por la constitución del préstamo hipotecario incumbe al prestatario, ha caído como un mazazo sobre los consumidores y, de paso, ha ahorrado a los bancos unos 18.000 millones de euros. Las respuestas no han tardado en llegar, sobre todo por las asociaciones de consumidores y los bufetes de abogados ,que ven como se esfuman unas minutas cercanas a los 3.000 millones de euros. Así, FACUA-Consumidores en Acción lamenta las decisiones adoptadas este pasado miércoles por el Tribunal Supremo sobre los gastos de formalización de las hipotecas y espera que la controversia llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo han dictaminado que por la constitución del préstamo, el pago del impuesto incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo. En cuanto al timbre de los documentos notariales, el Supremo resuelve que el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

FACUA espera la publicación del contenido completo de las sentencias para valorar si los fallos coinciden y no entran en contradicciones con la jurisprudencia europea y la del propio Supremo en lo que se refiere a los efectos de la nulidad de una cláusula.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2015 determinó la abusividad de la cláusula por la que los bancos imponen que sea el usuario el que abone todos los gastos derivados de la formalización de las hipotecas.

Al interpretar ahora que una parte de estos gastos sí deben ser abonados por el prestatario, FACUA considera que el Supremo elimina el efecto disuasorio que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva. En este sentido, la asociación recuerda que varias audiencias provinciales vienen dictaminando que los bancos deben restituir al usuario las cantidades abonadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la nulidad de la citada cláusula.