El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, ha condenado a una entidad financiera a devolver todo lo percibido ilegalmente por la cláusula suelo. En concreto, la Jueza de Málaga, Dña. Amanda Cohen, ha dictado sentencia el 1 de Diciembre de 2.016 en la que se dictamina “que no procede aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la devolución de cantidades, que únicamente se refiere al supuesto de nulidad por falta de transparencia, por lo que procede la condena a la entidad demandada a la devolución de todas aquellas cantidades percibidas de mas por activación de la cláusula de acotación mínima y no solo desde el 9 de Mayo de 2.013”. Y condena a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de mas, mas intereses legales y costas. En concreto:

“debo condenar y condeno a la demandada al pago a favor de los demandantes de la diferencia entre las cantidades que haya pagado desde el 9 de mayo por aplicación de la referida clausula y las cantidades que se hubieran debido abonar sobre la base de recalcular los pagos segun las condiciones pactadas de no haber existido la clausula que se deja sin efecto”

La sentencia se basa en el incumplimiento del control de incorporación ya que según el articulo 5 de LCGC no quedarán incorporadas al contrato las condiciones que no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa y las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Esta nueva sentencia contra la cláusula suelo, y la no devolución de las cantidades percibidas por las entidades financieras antes del 9 de Mayo del 2013, parece que hace innecesario esperar al pronunciamiento del TJUE del próximo 21 de diciembre sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo por falta de transparencia. Y ello es debido a que con el incumplimiento del control de incorporación la cláusula es nula y procede la devolución integra. Esta es al menos la opinión de Jose Lacalle, Presidente de la Fundación Youbank.

Y no solo eso, sino que esta sentencia es de aplicación también para los autónomos y empresas, ya que como dicta la sentencia : “El control de incorporación se aplica respecto de cualquier condición general, tanto si afecta a contratos celebrados entre empresarios y consumidores, como a los contratos firmados entre empresarios.”

Pero además hay que vigilar la devolución que están realizando los bancos cuando existe sentencia a favor de la devolución de la cláusula suelo desde Mayo de 2.013. Y es que en los casos que el banco realiza la liquidación, esta no corresponde con lo que dicta el tribunal, porque no recalculan el préstamo como si no hubiese existido la clausula suelo, tal como indica el fallo del TS de mayo de 2.013, sino que toman como referencia el capital pendiente a fecha de mayo de 2.013. Esto supone una diferencia notable que deja de recuperar el cliente si da por buena la liquidación que presenta el banco y que puede superar los 2.500 euros.

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