La controvertida cláusula de vencimiento anticipado, que está siendo estudiada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sido anulada por el juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid. Es la primera vez que un juzgado anula este punto de un contrato hipotecario. La inclusión de éste tipo de cláusulas en un contrato hipotecario permiten al banco terminar con la deuda o préstamo si se produce un impago de solo un mes y a continuación proceder al desahucio.
La sentencia de este juzgado anula también los intereses de demora establecidos por la entidad financiera (Bankia) al considerarlos abusivos. Según la sentencia, los intereses fijados por Bankia eran cuatro puntos porcentuales superiores al interés remuneratorio.
La entidad condenada, Bankia, deberá pagar a los querellantes la cantidad de 1.366 euros más sus intereses. Y lo importante de la sentencia no es la cantidad, sino que su divulgación puede originar un aluvión de otras demandas por la misma razón. Y es que la aplicación de ésta cláusula por parte de la banca española tiene muchos frentes abiertos, no sólo entre los particulares y los bancos, sino también y es to es lo más importante, entre la justicia española y la comunitaria.
La situación es de constante choque entre el Tribunal Supremo español y la Justicia Europea, está claro que ni bancos ni Gobierno español pueden incidir en sus decisiones. Así, en 2013 se produjo el ya conocido como «Caso Aziz», cuando una sentencia del TJUE amparó a un obrero marroquí desahuciado de su vivienda de Martorell al declarar contrario al Derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando existe una cláusula abusiva.
En su línea de actuación conocida y servil, el Tribunal Supremo negó el 23 de diciembre de 2015 la nulidad de la cláusula si el deudor o moroso incurría en un incumplimiento flagrante de los pagos. Y a continuación, el 17 de marzo de 2016, el Supremo incidió en la misma idea, chocando con el TJUE.
Pero con la sentencia de finales de diciembre de 2016 del tribunal europeo sobre cláusulas suelo todo cambió, ya que obligó a los bancos a pagar todo lo sustraído sin límite retroactivo cuando mediara una cláusula abusiva en el contrato. Para evitar otra desautorización del TJUE con el vencimiento anticipado, el alto tribunal ha consultado en febrero pasado al TJUE para conocer “si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”. Es decir, se intenta salvar el contrato eliminando la cláusula abusiva en lugar de declarar ilegal todo el contrato.
Esta sentencia del tribunal de Madrid se ha basado en la jurisprudencia comunitaria, entendiendo que la cláusula de vencimiento anticipado sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, como asegura el comunicado del TSJ de Madrid.
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