Por lo que parece, tras la compra del Popular, defendiendo que era un «mal negocio», el Banco Santander de Ana Patricia Botín tiene permiso para robar lo que quiera sin que el Banco de España le diga nada. Así, el Santander está ofreciendo a los clientes minoristas y pequeños accionistas afectados por la liquidación del Banco Popular unos «Bonos de Fidelización» para compensar los perjuicios económicos causados por ésta, en unas condiciones tan absolutamente abusivas por parte de la entidad que preside Ana Patricia Botín,  que difícilmente podrán cobrar alguna vez.

El Banco Santander está exigiendo a estos clientes minoristas, en su mayoría pequeños ahorradores, la renuncia a emprender acciones legales vinculadas no sólo a las acciones o títulos afectados por los Bonos de Fidelización, sino a cualquier otro producto, valores o deuda que tuvieran suscrito, lo que FACUA, que ha denunciado al banco Botín,  considera desproporcionado y abusivo. «Por tanto», dice el Santander en la orden de adquisición que obliga a firmar a los clientes afectados, «Vd. no podrá reclamar nada en lo sucesivo por estos conceptos y deberá poner fin a los recursos y procedimientos de reclamación que hubiera podido iniciar».

Por otro lado, el Santander está ofreciendo un producto complejo, que requiere unos conocimientos financieros amplios, en sustitución de las acciones y otros productos que tenían en el Banco Popular. El propio Santander reconoce que estos bonos «presentan complejidades que los hacen generalmente no convenientes para clientes minoristas» y a pesar de lo cual pretende que el beneficiario firme la aceptación de los riesgos.

FACUA denuncia que el producto que está ofreciendo el Santander deja complatemente al arbitrio de la entidad aspectos fundamentales como el valor nominal de los títulos, la forma y el momento de la amortización o la remuneración de los bonos. En este sentido, se trata de un producto perpetuo, sin fecha de amortización. Y el emisor, es decir, el banco, asume la «facultad, pero no la obligación, de amortizarlos«.

Por otro lado, se refiere al valor nominal de los bonos como «el que consta en la orden de adquisición y el que Vd. recibirá si el emisor decide su amortización», pero advierte: «El valor nominal puede no coincidir con el valor de mercado o con el valor razonable de los Bonos de Fidelización en un determinado momento». Otro aspecto más que se deja a la arbitrariedad del Santander, que advierte que «el valor nominal de los Bonos de Fidelización podría reducirse bajo ciertas circunstancias vinculadas a la solvencia del banco». Y lo que es peor, que el banco advierte de entrada, y el cliente ha de firmar que lo acepta, que podría darse el caso de que el cliente no recibiera ninguna cantidad por el bono.

El Santander no tiene ningún reparo en mostrar la discrecionalidad a la que somete la rentabilidad del producto. De hecho, indica que «bajo determinadas circunstancias, el cupón podría no llegar a pagarse«, lo que ocurriría, entre otras razones, «si así lo decide discrecionalmente el banco«. Y llega a advertir que «en caso de insolvencia o resolución (o precisamente para evitarla) del banco, Yd. podrá perder toda su inversión«. Y ni el Banco de España ni el Ministerio de Economía dicen nada al respecto. ¿Estado de Derecho?