No hay nadie en este país, comenzando por el Gobierno, que no crea que los bancos van a repercutir  en el coste de las hipotecas el obligado pago del IAJD. Pero no lo harán ni de inmediato ni todos a la vez, que ni se han caído de un Guindo ni se chupan el dedo. Pero de forma subrepticia y en poco más de un año será el consumidor quien pague el impuesto y seguro que algo más de propina. Y es que va a resultar muy difícil el control, sobre todo, cuando el año próximo comience a subir el precio del dinero.

En este sentido, FACUA-Consumidores en Acción, ha enviado un escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el que le solicita que vigile la posible subida del precio de las hipotecas, después de que el Gobierno aprobase el pasado jueves un cambio en la legislación que hará que sean los bancos los encargados de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

La asociación considera más que previsible que los bancos encarezcan sus hipotecas u otros servicios para compensar el recorte de beneficios que va a provocarles el pago del IAJD. En este sentido, recuerda que aunque el sector tiene bastante margen de libertad para aplicar subidas, no se pueden alcanzar pactos entre las entidades para llevarlas a cabo de la misma manera, ya que ello podría implicar la vulneración de la ley de defensa de la competencia.

En cualquier caso, advierte de que el importe que representa el IAJD -entre el 0,5 y el 1,5% del valor del préstamo, dependiendo de la comunidad autónoma- no tiene que traducirse en grandes incrementos, ya que este se absorbería con un leve aumento del tipo de interés del préstamo, por ejemplo.

Los bancos son los encargados de pagar el impuesto de todas las hipotecas elevadas a escritura pública desde el pasado 10 de noviembre, tras la publicación en el BOE un día antes del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, que modifica la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En su artículo único, la norma introduce modificaciones en la citada ley. Concretamente, modifica su artículo 29, que queda redactado así: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista«.