Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no caben más componendas y los bancos deben devolver el dinero pagado de más y los intereses de demora. Y hay que fijarse bien, según advierte la Fundación Youbank. Cuando el banco le ofrezca un importe para alcanzar el acuerdo extrajudicial, en relación a la devolución de las cláusulas suelo, es preciso comprobar cuáles son los intereses de demora que aplican en la devolución.

En la propuesta de liquidación que haga el banco, deben venir desglosado dos conceptos, según el nuevo Real Decreto 1/2017 sobre cláusulas suelo:

– La diferencia entre los intereses cobrados, con y sin cláusula suelo.
– Los intereses de demora.

En esta segunda cuestión es donde hay que fijar la atención, ya que seguramente el banco utilizará los intereses legales como tipo de interés de demora a aplicar. Y no es así, ya que la ley en su articulo 1.108 del código civil, establece que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

Es decir, que es preciso aplicar los intereses que el banco marcó en su día en el contrato hipotecario para el caso de que le dejáramos a deber alguna cantidad o nos retrasásemos en su pago, por lo que debe ser este tipo de interés el que se use y no el interés legal. Es la justicia bidireccional, los intereses que tú me aplicarías, y que especificaste en el contrato, ahora te los aplico yo

De usarse un 3%, que es el tipo del interés legal publicado para el año 2.016, a un 18-24%, que puede ser el tipo de interés de demora que tengamos reflejado en la hipoteca, la diferencia es sustancial.

En un ejemplo de un préstamo de 150.000 euros con un suelo del 3,5%, un diferencial de Euribor +1, calculado a 20 años y concedido en 2.009 el importe a devolver seria:

– Por diferencia de intereses ordinarios 14.012,82 euros
– Intereses ( intereses legales) 1.698,05 euros
– Total 15.710,87 euros

Si se aplica el interés de demora del 18% pactado en el contrato hipotecario, serian:

– Por diferencia de interés ordinarios 14.012,82 euros
– Intereses ( intereses pactados) 7.794,57 euros
– Total 21.807,39 euros

Es decir, más de seis mil euros de diferencia. Por eso, antes de aceptar el acuerdo extrajudicial que ofrece el banco, es preciso comprobar el importe que deben devolver.