Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no caben más componendas y los bancos deben devolver el dinero pagado de más y los intereses de demora. Y hay que fijarse bien, según advierte la Fundación Youbank. Cuando el banco le ofrezca un importe para alcanzar el acuerdo extrajudicial, en relación a la devolución de las cláusulas suelo, es preciso comprobar cuáles son los intereses de demora que aplican en la devolución.
En la propuesta de liquidación que haga el banco, deben venir desglosado dos conceptos, según el nuevo Real Decreto 1/2017 sobre cláusulas suelo:
– La diferencia entre los intereses cobrados, con y sin cláusula suelo.
– Los intereses de demora.
En esta segunda cuestión es donde hay que fijar la atención, ya que seguramente el banco utilizará los intereses legales como tipo de interés de demora a aplicar. Y no es así, ya que la ley en su articulo 1.108 del código civil, establece que:
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
Es decir, que es preciso aplicar los intereses que el banco marcó en su día en el contrato hipotecario para el caso de que le dejáramos a deber alguna cantidad o nos retrasásemos en su pago, por lo que debe ser este tipo de interés el que se use y no el interés legal. Es la justicia bidireccional, los intereses que tú me aplicarías, y que especificaste en el contrato, ahora te los aplico yo
De usarse un 3%, que es el tipo del interés legal publicado para el año 2.016, a un 18-24%, que puede ser el tipo de interés de demora que tengamos reflejado en la hipoteca, la diferencia es sustancial.
En un ejemplo de un préstamo de 150.000 euros con un suelo del 3,5%, un diferencial de Euribor +1, calculado a 20 años y concedido en 2.009 el importe a devolver seria:
– Por diferencia de intereses ordinarios 14.012,82 euros
– Intereses ( intereses legales) 1.698,05 euros
– Total 15.710,87 euros
Si se aplica el interés de demora del 18% pactado en el contrato hipotecario, serian:
– Por diferencia de interés ordinarios 14.012,82 euros
– Intereses ( intereses pactados) 7.794,57 euros
– Total 21.807,39 euros
Es decir, más de seis mil euros de diferencia. Por eso, antes de aceptar el acuerdo extrajudicial que ofrece el banco, es preciso comprobar el importe que deben devolver.
Gracias Eduardo, por publicar noticia sobre los intereses de demora
Gracias a vosotros por vuestra labor. Ha tenido una buena difusión la información. Es interesante la cuestión.
Gracias a ti José por pasarnos la información. Es cierto que ha tenido buena difusión. Saludos
Buenas.
Soy abogado y me interesa saber si Vd. ha encontrado alguna sentencia que respalde su interesante artículo (que yo comparto, desde luego), ya que yo no he hallado ninguna.
Saludos y gracias,
Fco. Tirado Gómez
Buenos días Francisco! Hay una pregunta al Supremo para saber los intereses a aplicar, aunque lo lógico sería la aplicación de los interesesb que figuran en el contrato hipotecario. Puede hablar con Jose Lacalle de la Fundación Youbank que le puede ampliar la situación. Saludos,
Eduardo
Te paso el correo de José Lacalle: joselacalle@hotmail.com