No ha llegado a los dos meses el tiempo transcurrido, desde que el pasado 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo echara abajo las esperanzas de los afectados por IRPH con una sentencia, que avalaba la aplicación de este índice por los bancos. Y hoy 1 de febrero, se ha conocido que un juzgado de primera instancia de Barcelona y la Audiencia Provincial de Mallorca han iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial relativa al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La situación estaba cantada desde el día en que se conoció la sentencia y hubo dos magistrados que votaron en contra, asegurando que la decisión que avalaba la aplicación del IRPH era contraria al derecho comunitario. Además,  durante el mes de enero se han conocido tres casos de juzgados que han dictado sentencias de nulidad de IRPH, contradiciendo al Supremo y aplicando la jurisprudencia europea.

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona ha declarado que se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional, haciendo referencia expresa a la reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de fecha 14 de diciembre de 2017, que revocó una sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. De esta forma se cuestiona la sentencia del Supremo, que afirmaba que al ser el IRPH un índice oficial no cabe aplicar ningún control de transparencia a su incorporación al contrato.

El juez de Barcelona  se pregunta si para la comprensión de la cláusula por parte del consumidor sería necesario proporcionar todos los datos relativos a la configuración del IRPH, y destaca algunas de las características más controvertidas del índice, detallando que incluye aspectos que no se explican, como las comisiones y demás gastos, que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones que se observen y que es opaco, en comparación con el Euribor. La segunda duda que contempla el juez es lo que todos nos preguntamos, si en caso de declararse la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés, el préstamo debe quedar con interés nulo.

Y lo importante, la providencia abre una pieza separada para elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que el TJUE evalúe la cuestión. Antes de la primavera podemos tener respuesta y hay muchos afectados esperando. Por hacernos una idea de por dónde va la decisión tomada por el Supremo, hay que tener en cuenta que de fallarse en contra, la cláusula IRPH puede afectar a los bancos en 18.300 millones de euros. El triple de lo que ha significado la cláusula suelo.

Lo que se pide al Tribunal Europeo es que determine si su incorporación al contrato hipotecario ha sido transparente o no.   En caso de asegurar que no lo ha sido, el TJUE corregiría una vez más al Tribunal Supremo español, -debiera volver a la facultad casi al completo- que en este caso determinó que al ser el IRPH un índice oficial no cabía exigir a las entidades bancarias que fueran transparentes en su aplicación ni que dieran las explicaciones oportunas a los consumidores. Lo dicho, 18.300 millones que están en manos de la banca y que van a volver a los consumidores afectados.