Demostrando que la estafa generalizada que ha supuesto el índice IRPH a centenares de miles de familias hipotecadas no puede quedarse en lo que decida un Supremo caducado, bufetes de abogados como Abogados Res y Arriaga Asociados han decidido plantar cara a la irregular situación que vive nuestro país con la Justicia. Y lo hacen denunciando el repetido incumplimiento de la jurisprudencia comunitaria por parte de nuestro Tribunal Supremo en lo referente a la abusividad de la cláusula que incorpora el índice IRPH en contratos con consumidores.

Hay que remontarse a julio de 2016 cuando el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria declaró la falta de transparencia de la cláusula relativa al tipo de interés IRPH, su abusividad y nulidad. Recurrido el fallo por Caja Rural de Navarra,  la Audiencia Provincial de Álava, confirmó íntegramente la resolución de instancia.
Sin embargo, el pasado 15 de febrero de 2022, la Sala de lo Civil del TS revocó las dos resoluciones anteriores, entendiendo que la posibilidad de que el consumidor pueda conocer el método de cálculo del tipo IRPH y los elementos que lo definen a través del Boletín Oficial del Estado supone, para todos los casos, la superación del control de transparencia, y que el hecho de que el polémico índice resulte un tipo oficial, acredita per se la buena fe del profesional.
Y dictó esta resolución sin hacer alusión a las resoluciones antes citadas, sin valorar la prueba practicada, sin evaluar la actuación del profesional de la entidad y sin cerciorarse si se dio complimiento a la normativa nacional vigente en el momento de la contratación.
Ante esta situación, el bufete donostiarra de Abogados Res, integrado por Maite Ortiz y José María Erauskin, procedió a denunciar al Tribunal Supremo ante la alta instancia europea. En su escrito, Abogados Res expone que el incumplimiento por parte del TS de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone privar al consumidor de la protección que le otorga la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, provocando, en consecuencia, una vulneración de su tutela judicial efectiva.
Prosigue, añadiendo que a su juicio el conjunto de sentencias sentencias dictadas por nuestro Alto Tribunal tras las SSTS de 27 de enero resulta contraria a la jurisprudencia del TJUE, ya que traslada la obligación del profesional de informar sobre el método de cálculo y de funcionamiento del índice, a fin de que el cliente pueda valorar las consecuencias económicamente significativas que su aplicación supondrá para su economía, al propio consumidor, quien, además, deberá buscar, con sus propios medios, dicha información en el BOE.
Asegura Abogados Res en su denuncia, que “no es cierto que un consumidor pueda encontrar en el BOE la información relativa al método de cálculo de los tipos IRPH y los elementos que lo definen”, pues en el mismo “se publica el dato correspondiente al importe mensual determinado por el Banco de España”. Lo que quiere decir que el citado método de cálculo y los elementos que lo definen “no están explícitamente recogidos en ninguna parte, pues han de deducirse de la definición del tipo IRPH que se recoge en el Anexo VIII de la Circular número 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que se publicó en el BOE de 20 de septiembre de 1990, entre las páginas 27498 y 27508”.

Por otro lado, en el marco de la buena fe, frente a los mandatos comunitarios que exigen al juez nacional comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste último aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual, ahora, la Sala Primera del TS entiende que el profesional ha actuado de buena fe por el mero hecho de haber remitido el contrato a un tipo oficial.

Los abogados donostiarras estiman que las últimas SSTS “niegan cualquier posibilidad de entender abusiva la cláusula”, ya que no se analizan las circunstancias concretas de la contratación, ni la información proporcionada por el profesional de la entidad en orden a que el cliente pudiese tomar una decisión prudente y con conocimiento de causa, sino que se examina sencillamente el propio índice, su publicación en el BOE y su carácter oficial, lo que, a juicio de Abogados Res, resulta contrario al art. 1.2 de la citada Directiva 93/13/CEE.

En un comunicado posterior, el despacho de abogados anuncia la presentación del escrito-denuncia ante la Comisión Europea y expresa que el TS ha incumplido la jurisprudencia comunitaria en relación a la cláusula que incorpora el índice IRPH en contratos con consumidores: “En conformidad con la parte demandante del caso concreto, los Letrados de este Despacho hemos decidido no escatimar esfuerzos en acudir a estamentos europeos, así como al propio Tribunal Constitucional, para tratar de que nuestros defendidos, obtengan la debida tutela judicial”.

Finalizan el comunicado asegurando que “iniciamos este recorrido con la primera sentencia que hemos recibido por parte del TS, y lo seguiremos haciendo siempre y cuando así nos lo pidan las personas a las que defendemos, con las sucesivas sentencias que obtengamos, si dicho Tribunal sigue manteniendo el mismo criterio”.