Después de tanto tiempo en la poltrona y acostumbrados desde siempre a ser reverenciados y obedecidos, nuestro Tribunal Supremo lleva muy mal que desde Europa se le propine un revolcón tras otro. E imbuidos de este endiosamiento de togas, puñetas y medallones ha elevado una nueva cuestión prejudicial al TJUE por la comisión de apertura. Y aprovecha para acusar al Alto Tribunal europeo de emitir pronunciamientos “erróneos” e “inducidos” por, al parecer, planteamientos intencionadamente incompletos y equívocos. Está claro que los jefes les han llamado al orden y han salido en tromba a señalarse.

Resulta sorprendente comprobar cómo el Alto Tribunal quiere hacer ver que las sentencias falladas por el Tribunal de Justicia Europeo han partido de cuestiones prejudiciales que plantean una “exposición inexacta e incompleta de las normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español”. Continúa queriendo estar por encima de cualquier otra institución.

En palabras de Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, se trata de un lacrimógeno escrito del Supremo que, no solo no acepta su error, sino que acusa a terceros de haber llevado al tribunal europeo a sentencias inducidas. Parece claro que el Supremo lleva bastante mal que desde Europa se le haya corregido en numerosas ocasiones, motivo por el cual desde ASUFIN lo denunciamos a la Comisión Europea, y no parece dispuesto a dar su brazo a torcer.

El auto vuelve a plantear cuestión prejudicial sobre la comisión de apertura por considerar que la anterior cuestión no estaba bien razonada. En efecto, el Supremo resume la normativa de transparencia bancaria en la que esta comisión se diferencia del resto porque forma parte del precio del contrato en tanto que el banco debe acreditar la solvencia del cliente. “Un caso evidente de ‘abuso regulado», asegura Suárez.

Con esta argumentación, el Supremo parece olvidar que las entidades no pueden cobrar precisamente por funciones que forman parte de su desempeño y observancia normativa, sino que este tipo de costes debe incluirse en el tipo de interés, tal y como le indicó en su día el propio TJUE. Por si fuera poco, defiende que el banco no tiene que justificar el servicio prestado, porque estamos ante una comisión distinta de las otras y plenamente justificada. Una buena prueba más de que el único interés que mueve al Tribunal Supremo no es la defensa de los españoles frente a los abusos, como debiera ser, sino de los intereses bancarios frente a las decisiones del TJUE.

El Tribunal Supremo llega a afirmar que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), que plantea la posible abusividad de la cláusula de apertura, y que da la razón a los consumidores,  “estuvo condicionada por un planteamiento distorsionado”. En concreto, el Alto Tribunal razona que el TJUE hizo mención a las normas que regulan las comisiones en general pero “omitió la norma que regula específicamente la comisión de apertura”.

Y con ello viene a decir que para el cobro de todas las comisiones se tiene que justificar que el servicio se ha prestado de manera efectiva pero que para la comisión de apertura no hace falta. Es decir, que según el planteamiento de nuestro apreciado Alto Tribunal, los bancos españoles  pueden cobrar lo que quieran por cumplir con sus obligaciones. Situación por otra parte, que ha sido lo que han hecho hasta ahora y por lo visto quieren seguir haciendo.