Es de suponer que las mentes preclaras del Alto Tribunal español saben que sus actuaciones con el IRPH no van a conseguir mucho más que desprestigiar el poco crédito que aún mantenían. Parece que estar de fango hasta las rodillas no les importa mucho, con tal de poder demostrar a los patronos que hacen su cometido y de paso conseguir alguna sentencia definitiva que ya no tenga posibilidad de recurso. Un pequeño beneficio para el banco de turno y un drama de por vida para el afectado. Pero así vamos con este largo procedimiento en el que la banca, una parte de la alta judicatura y el Banco de España hacen piña contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y un grupo de abogados y asociaciones que les plantan cara.
Como Arriaga y Asociados cuya denuncia contra el Estado ante la Comisión Europea por ‘incumplir’ la normativa en defensa de los consumidores ha sido admitida a trámite.
Hay que recordar que diversas fuentes hablan de algo más de 800.000 afectados, con unos 40.000 millones de euros que la banca tendría que devolver si se aplicara correctamente la jurisprudencia europea. Un buen pastel que genera mucha venta de rodilleras.
Como continuación de las sentencias del pasado enero, en concreto en referencia a la sentencia de 3 de marzo de 2020 sobre el asunto 125/2018, el auto de 18 de noviembre de 2021 respecto al asunto C-655/20, y el auto de 25 de noviembre de 2021 acerca del asunto C-79/21, el despacho de abogados Arriaga Asociados ha denunciado nuevamente al Tribunal Supremo español ante la Comisión Europea. Ya es la segunda vez, porque el mismo bufete ya presentó otra denuncia contra nuestra alta instancia tras las sentencias sobre el IRPH de noviembre de 2020. No se resolvió nada y la Comisión quedó al pairo esperando a ver cómo iba desarrollándose la situación. Pecan de ingenuos la mayoría de las veces y no saben el patio de Monipodio que es la justicia de altos vuelos en nuestro país.
El problema se ha recrudecido cuando este mes de enero el Tribunal Supremo ha reinterpretado la doctrina europea que señala la obligación de las entidades financieras de informar a sus clientes de manera leal sobre las consecuencias del índice IRPH. Y en su particular ocurrencia, siempre pro banca, el Supremo exime a las entidades bancarias de haber tenido que informar a los consumidores para que pudieran elegir el índice que más les conviniera.
Arriaga asegura en su denuncia que los magistrados del Supremo, que resolvió en enero tres cuestiones prejudiciales sobre el IRPH, no aplicaron adecuadamente las disposiciones del TJUE. Y lo hace ignorando la jurisprudencia del TJUE, de obligado cumplimiento en los países comunitarios y no aplicando la normativa comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios. A esta actuación hay que añadir, asegura el bufete de abogados, que la resolución «no respeta la finalidad de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas vulnerando el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE».
En concreto, afirma Arriaga, que el Supremo exoneró a las entidades bancarias de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. El Alto Tribunal, por tanto, vulneró la normativa de protección a los consumidores al entender que el IRPH es transparente y no es abusivo por el mero hecho de publicarse en el BOE. «Como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE, que por otro lado era de difícil acceso en el momento en que se formalizaron la mayoría de los préstamos hipotecarios con IRPH», afirman desde Arriaga Asociados. Con esta interpretación el Supremo contradice, una vez más, al TJUE que consideró que las entidades deben dar información adicional sobre la evolución del índice y su funcionamiento.
La intención de la denuncia es que la Comisión Europea intervenga frente al Supremo español, ya que, una vez resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas, sigue incumpliendo la normativa de protección a los consumidores ignorando las directrices obligatorias que el TJUE ha dado a los jueces nacionales. Se viene diciendo desde los inicios del procedimiento que no se debe poner en riesgo la estabilidad del sistema financiero español. Estabilidad poco firme con casi 20.000 millones de beneficios este pasado año.
En el fondo de la cuestión la constatación de que los derechos de los consumidores europeos frente a los beneficios de la banca terminan, como muchos otros, cuando se llega a los Pirineos.