Al Tribunal Supremo de Carlos Lesmes no dejan de llegarles «desobediencias» y burletas desde muchos de los juzgados de España. Y es que en su continua búsqueda de formas de favorecer a la banca se mantiene en un terreno cenagoso del que no va a sacar más que pelladas. Así, de manos del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (BIS) de Pamplona/Iruña, el despacho de abogados Iribarren Ribas, con sede en Tudela (Navarra), ha conseguido, en tan solo diez días, nueve sentencias declarando la nulidad del IRPH en favor del consumidor y dejando de paso a los prestamistas, BBVA, la Caja Rural de Navarra y Caixabank con un palmo de narices ya que se quedan sin contrato, sin intereses y con un peligroso precedente.

El primer bofetón llegó el pasado 10 de mayo cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña declaraba, en su sentencia 825/2021, de 10 de mayo, la nulidad del IRPH contenido el contrato de préstamo suscrito por los demandantes en octubre del 2000 con el BBVA y habilitaba a que fueran los prestatarios los que eligiesen entre una de las siguientes dos alternativas:

  • La nulidad de todo el contrato, con sus consecuencias inherentes a dicha opción;
  • O la subsistencia del contrato, sustituyendo la referencia IRPH Entidades por Euribor a un año, debiendo el banco recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en aplicación del IRPH en su contrato.

No parece muy difícil la elección, aunque no se trate de un consumidor «atento y perspicaz».

Sin tiempo apenas de recuperarse del disgusto, al día siguiente en la sentencia 839/2021 de 11 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña, esta vez a través de su Jueza Sustituta en funciones de refuerzo, declaraba la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en noviembre de 1998 que establecía como índice de referencia el IRPH Entidades sin diferencial alguno. Y de paso, para redondear la bofetada, le envíaba un recado al Supremo de Lesmes.

Magistrado del Tribunal Supremo Francisco Arroyo Fiestas  A pesar de que el Tribunal Supremo mantiene que no todas las cláusulas que no son transparentes deben considerarse solo por ello abusivas, “esta Juzgadora comparte los argumentos puestos de manifiesto en el voto particular del Magistrado Excmo. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas y debe manifestar que no seguirá el criterio sentado por el Tribunal Supremo”, anuncia el fallo.

Así, como no existe prueba alguna de la información que la entidad bancaria (Caja Rural de Navarra) supuestamente proporcionó a los actores, de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal Europeo en su STJUE de 11 de marzo de 2020 (asunto C-511/17), que la cláusula litigiosa adolece de falta de transparencia, “apreciando esta juzgadora, (…) que dicha falta de transparencia ha causado un evidente perjuicio a los consumidores (…) y ello da lugar a que deba declararse nula y expulsarse del contrato con carácter retroactivo”. De igual forma que en la ocasión anterior, el Juzgado habilita a que sean los consumidores los que opten entre nulidad total del contrato o subsistencia e integración.

Apenas una semana después y en sus sentencias 863, 886 y 876, de 17 de mayo de 2021, el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña declara la nulidad de las cláusulas que establecen como tipo de interés variable de referencia el IRPH, en tres contratos de préstamo suscritos con Caixabank en agosto de 2007, agosto del 2000 y julio del 2000, respectivamente.

En estas tres sentencias el Magistrado-Juez sostiene que, “teniendo en cuenta que la Caixa, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios correctamente informados se hubiesen decantado por el Euribor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euribor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los actores: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte del Banco no solo fue intransparente sino también abusiva, y por tanto nula”. En los tres casos, el índice que se declara nulo es el IRPH Cajas y la entidad acreedora era la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, hoy Caixabank.

De nuevo, como era de esperar, el Juzgado habilita a que sean los consumidores los que opten entre nulidad total del contrato o por la subsistencia e integración del mismo.

Al día siguiente de nuevo vuelven a sacudir estopa a la doctrina del Supremo y en la sentencia 889/2021, de 18 mayo, es otra vez el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña el que declara la nulidad de la cláusula que establecía como tipo de interés variable de referencia el IRPH en un contrato de préstamo suscrito con Caixabank en agosto de 2006.

Jugando al alimón y el mismo día, en la sentencia 890/2021, de 18 de mayo, es la Jueza Sustituta en funciones de refuerzo del mismo Juzgado la que declara la nulidad del reiterado índice de referencia en un contrato de préstamo. Además, como en las tres sentencias de 17 de mayo, en ambos supuestos el índice que aquí se declara nulo es el IRPH Cajas y la entidad prestamista es la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, hoy Caixabank.

Igualmente, como en los casos anteriores brevemente descritos, el Juzgado habilita a que sean los actores los que manifiesten por escrito cuál de las dos opciones ya reiteradas (nulidad de todo el contrato o subsistencia e integración del mismo) eligen por entender más beneficiosa a sus intereses.

Siguiendo en racha y bajo la dirección letrada de Jorge Iribarren Ribas, en la sentencia 897/2021, de 19 de mayo, el Bufete Iribarren Ribas consigue de nuevo que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña, por medio de su Juez Titular, declare nula la cláusula del contrato de préstamo suscrito entre las partes en abril de 2005 que establecía como tipo de interés variable de referencia el IRPH Entidades. Como hecho diferencial hay que resaltar que en este caso la entidad acreedora del préstamo hipotecario fue la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, ahora también Caixabank.

Además, como en todos los casos anteriores, el Juzgador delega en el prestatario la opción de decidir sobre el futuro del contrato de préstamo hipotecario: nulidad o subsistencia e integración.

Y para finalizar la semana el pasado jueves 20 de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona/Iruña, a través de su sentencia 92/2021, de 20 de mayo, confirma la nulidad de dos cláusulas IRPH Entidades impugnadas, pactadas el mismo día (17 de octubre de 2006), con la única diferencia entre ellas de que en el caso de la escritura de préstamo se preveía, para determinar el tipo de interés variable, la adición de un diferencial de 0’15 puntos que no existe (es 0) en el caso de la escritura de compraventa con subrogación y novación. De nuevo la entidad prestamista es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, ahora Caixabank, al borde ya del suicidio, con toda una serie de sentencias contrarias y que pueden abrir el camino a otros jueces, porque !si se puede! llevarle la contraria al Supremo y sacarle de paso la lengua a la banca.

Y también en esta ocasión, y resultando con un 90% de efectividad,  el Bufete Iribarren Ribas logra que el Juzgador faculte a los consumidores a optar por las dos alternativas repetidas: nulidad total del contrato o subsistencia e integración del mismo.

Presidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes El Exmo. Sr, D. Carlos Lesmes debe de estar con los carrillos enrojecidos y algún retortijón por las sentencias. Y, por supuesto, añadiendo a otros magistrados ý abogados por díscolos en su lista negra cada vez más poblada. Si es que al final con los navarros hay que tener cuidado.