Que los bancos y entidades financieras están a vaciarnos los bolsillos es algo que a estas alturas de siglo ya debiéramos tener claro. Nuestro banco no es una entidad benemérita en la que podemos confiar, más bien todo lo contrario. Y sino miremos la larga lista de cláusulas abusivas y situaciones de usura que han salido a la luz estos últimos años.

Pero parece bastante claro que si tenemos más información podremos prevenir estos abusos y poner a nuestro banco, que no es mejor que el de al lado, en su sitio. Y para prevenir estas situaciones y aconsejar a los usuarios, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en base a las  consultas y reclamaciones financieras que recibe -46.681 en 2021-, que a veces son fruto de un simple malentendido, otras de una comunicación no advertida, pero también muy a menudo tienen que ver con malas prácticas, quiere hacer unas simples aclaraciones en cinco casos de los más comunes.

1. La contratación de un préstamo o un depósito puede implicar un coste añadido, como es mantener una cuenta abierta en la entidad. Pero el banco no podrá incrementar de forma unilateral dicha comisión si la cuenta vinculada se abrió y se usa solo para la gestión del producto.

2. El impago de una cuota de un préstamo o quedarse en números rojos, suele implicar una comisión por reclamación por posiciones deudoras. Ahora bien, según el Banco de España, su cobro solo procede si la entidad ha llevado a cabo una gestión individualizada (teniendo en cuanta las circunstancias de cada cliente) y es acorde al coste soportado por la entidad. No podrá aplicarse de manera automática ante cualquier deuda. Por tanto, no basta con remitir una carta generada por ordenador.

3. El banco está obligado a facilitar de forma gratuita la emisión de certificados de posiciones de las cuentas de un cliente fallecido. El cobro por un servicio de asesoramiento solo podrá aplicarse si el cliente lo solicitó de forma explícita.

4. La norma de servicios de pago indica que los usuarios pueden cancelar el contrato en cualquier momento y sin preaviso, y no especifica que deba hacerse por unas vías concretas; ni siquiera en la sucursal en la que la cuenta se abrió, tal y como exigen algunas entidades (salvo que se indique en el contrato).

5. Quienes hubieran contratado un “crédito revolving” con su tarjeta de crédito antes de marzo de 2020, han podido verse afectados por intereses abusivos. Aunque los bancos los rebajaron a partir de entonces, el cliente puede reclamar los cobrados antes. Puede consultar a cuánto asciende en stop usura.

Ante cualquiera de estas situaciones, OCU recomienda revisar las condiciones de los productos contratados, estar atento a las comunicaciones que remite el banco y, en el caso de que la entidad haya actuado de manera incorrecta, presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente. Si su respuesta no es favorable, podrá presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.