En una nueva actuación contra la sospechosa costumbre del Tribunal Supremo de España de ponerse siempre del lado de los intereses bancarios frente a los consumidores, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que los tribunales deberían devolver “de oficio” las cantidades íntegras pagadas indebidamente por una cláusula suelo que haya sido declarada nula. Y para hundir más en la ignominia a los caducos magistrados ha recalcado que se debe hacer «incluso cuando el consumidor no haya presentado una reclamación.

Las conclusiones de Evgeni Tanchev son un disparo en plena línea de flotación de la nave bancaria que no sólo va a tener consecuencias en procedimientos aún inconclusos sino que puede permitir la revisión de lo que la banca consideraba cerrado y a buen recaudo. El Abogado General vuelve a recordar a nuestro Tribunal Supremo – y van ya…- que  la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

No contento con caer en el concepto bolivariano más radical, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la Directiva, debe interpretarse impidiendo que el Tribunal nacional se oponga a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aplicando principios procesales de su legislación.

Por lo tanto, la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que no debieron haber sido abonadas, genera un efecto restitutorio de dichas cantidades. Y la aplicación del derecho nacional no puede afectar a la restitución íntegra de todas las cantidades cobradas indebidamente.

Hay que recordar que el Supremo acotó el derecho a esta devolución en el tiempo. Y así, muchos tribunales españoles fallaron numerosos procedimientos en materia de nulidad de cláusulas suelo limitando la pretensión de los consumidores de que les devolvieran las cantidades indebidamente pagadas a después del 9 de mayo de 2013.

Unos años después en concreto en el 2016, la sentencia Gutiérrez Naranjo declaró que la Directiva europea 93/13 se opone a una jurisprudencia nacional como la establecida por el Supremo español que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

Ahora, el abogado del TJUE ha asegurado en sus recomendaciones que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando ésta haya sido ejecutada y el bien vendido.

Aunque las conclusiones del abogado del TJUE no son vinculantes y falta por conocerse la sentencia, es casi seguro que el Tribunal se pronunciará en el mismo sentido. Sobre todo en lo referido al principio de justicia rogada y congruencia, que impiden que un tribunal, que conoce de un recurso derivado de una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor, pueda acordar la restitución íntegra de dichas cantidades.

En estos momentos son miles las familias que teniendo reconocida la devolución de lo cobrado de más por el suelo, sólo desde mayo de 2013, porque así lo estableció el juzgado, podrían reclamar ahora la totalidad porque prevalece el derecho del consumidor incluso sobre el principio de cosa juzgada. Pero es más, el Abogado General defiende que no haya que reclamar y que las devoluciones sean “de oficio”.

La aplicación de este mismo concepto a los damnificados por el IRPH abre un debate insospechado hasta ahora y vuelve a conmover los cimientos del vapuleado Tribunal Supremo y los beneficios de la banca. Ya estarán pensando en nuevas comisiones para solventar el drama que se les presenta.