Con toda la publicidad sobre la situación que tiene en nuestro país la Seguridad Social y las posibilidades de que quiebre -mucha fake news alarmista pagada por los interesados- raro es el español que al menos no ha pensado en formalizar un Plan de Pensiones de esos que anuncian los bancos. Otra cosa muy diferente es que su posibilidades económicas le permitan hacerlo y no tenga que fiarlo todo a nuestro sistema nacional de Seguridad Social que, por cierto, tiene una buena salud.
Todo hay que decirlo, ya han pasado los tiempos en que Mariano Rajoy lo asaltaba con regularidad, lo que provocó un verdadero aluvión de peticiones de información a los bancos que desarrollaron grandes campañas de publicidad al efecto. Fue en aquellos momentos, su mejor agente comercial.
La posibilidad de disponer de unos ahorros extra de cara a la jubilación sigue siendo un atractivo reclamo para contratar un Plan de Pensiones. Pero una vez que lo tenemos nutrido y crecido, su rescate no siempre es lo rápido ni sencillo que debería ser. Al menos es lo que denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Ya se trate de contingencias comunes (jubilación, incapacidad permanente…) o extraordinarias (desempleo de larga duración, enfermedad grave), la documentación exigida para recuperar el dinero depende del reglamento de cada gestora, que puede extralimitarse y mucho en los requisitos exigidos. Liberar al dinero cautivo en su caja no es que les guste mucho
Normalmente, para el rescate del Plan de Pensiones la gestora financiera del mismo pedirá al beneficiario una fotocopia del DNI del titular, el modelo 145 del IRPF, así como cumplimentar el formulario de rescate. Luego, según el tipo de contingencia que se presente para su rescate, podría solicitar documentos adicionales. Y es aquí donde surgen los problemas, según las pruebas prácticas realizadas por OCU y las quejas recibidas por sus socios. Por ejemplo, para el caso del paro de larga duración, además de estar inscrito como demandante de empleo en el INEM, algunas gestoras exigen otros papeles, como una copia de la vida laboral, un documento que acredite la baja de actividad o declaraciones de la renta. Y tampoco son raras las demoras al exigir, por ejemplo, la prestación anticipada por despido objetivo o colectivo.
Es por ello, por esta respuesta arbitraria y desigual de las instituciones financieras a los requerimientos de los usuarios, que OCU solicita al Gobierno que especifique con exactitud los documentos necesarios para liberar los planes y no dejen margen a la arbitrariedad. Además, si de verdad se pretende que esta fórmula de ahorro sea un apoyo para la vejez, debería mejorarse su fiscalidad. Hoy por hoy tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, tanto las aportaciones realizadas como el rendimiento acumulado, incluso cuando lo cobran los herederos del partícipe fallecido.
Mientras el Gobierno no haga nada o se demore en su decisión, en caso de dificultades para cobrar un plan privado de pensiones, OCU recomienda al beneficiario traspasarlo a otra entidad en la que de antemano sepa que no van a poner trabas (puede consultar el reglamento de alguna otra gestora). Por cierto, los traspasos no tienen coste alguno ni se pagan impuestos adicionales.