Aunque parezca sorprendente, sobre todo después de la trayectoria de los últimos 100 años, el Gobierno de España ha decidido ponerse del lado de los consumidores frente a los abusos de las empresas. No se ha llegado todavía a actuar de manera contundente frente al robo manifiesto a los consumidores y delito ambiental de la obsolescencia programada, pero todo se andará. Caminando en la dirección más correcta y que nos afecta a todos, el Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la actual normativa de consumo con la que amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años e incrementa, de cinco a 10, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, garantizando así el derecho a reparar de los consumidores.

A través de un Real Decreto-ley ómnibus en el que ha participado el Ministerio de Consumo, el Gobierno también incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios, ante el auge del comercio online. España es uno de los países donde las compras electrónicas han crecido más durante la crisis sanitaria. Por ello, el Gobierno opta por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Trlgdcu).

Las principales novedades de la reforma, que supone la incorporación a la normativa nacional de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, son las referidas a los plazos de garantías legales, a la regulación de la falta de conformidad en el comercio online y a la ampliación del ámbito de aplicación del Trlgdcu. La norma recoge, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.

Los plazos de garantía pasan a tres años

Dentro de los fines de consumo responsable y sostenible que, según un comunicado del Ministerio que dirige Alberto Garzón, impregna la nueva normativa, el Consumo apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles. Para ello, la reforma aprobada incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra.

Cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. En este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y de dos años para los contenidos o servicios digitales.

Por último, y también en favor de este derecho a reparar, se aumenta en cinco años el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 años. Con ello, el Ministerio de Consumo busca incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.

Contratos de suministro de contenido o servicios digitales

La reforma de la Ley de Consumidores incluye a los contratos de suministro de contenido o servicios digitales. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio. A modo de ejemplo, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea. De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).

Falta de conformidad y garantías comerciales

La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.