Nuestro entrañable Tribunal Supremo continúa en su eficaz labor de salvaguardar los beneficios bancarios repartiendo su Justicia entre los afectados por el IRPH. Y ello a pesar de existir ya dos cuestiones prejudiciales presentadas en Luxemburgo sobre la polémica aplicación de la cláusula de transparencia en los contratos hipotecarios con la maldita cláusula.

Ya son seis las sentencias por el IRPH que dicta el Supremo y siempre poniéndose a favor de las entidades financieras. Así, El pasado jueves 21 de enero volvió a desestimar un recurso de casación por considerar que dicho índice no es abusivo´basándose en que la falta de transparencia no es suficiente para considerar nula la cláusula. En sus propias palabras:  «No se puede determinar por sí mismo la nulidad de la condición general litigiosa, porque la falta de transparencia no determina per se la nulidad de la cláusula, sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula».

Este nuevo ninguneo de los derechos de los consumidores que contempla el derecho de la UE lo hace desestimando el recurso de casación en un momento en que ya existen dos cuestiones prejudiciales presentadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare ciertas dudas que aún existen y que se centran en la falta de transparencia.

Han sido presentadas por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instrucción 2 de Ibiza, Carmen Robles Zamora, y por el titular del Juzgado 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. Ambos han pedido más información y que el Tribunal Europeo aclare las discrepancias existentes ante las diferentes interpretaciones que se están dando en lo tribunales españoles. El problema deriva de la interpretación que hace el Supremo de la sentencia europea alegando que la falta de transparencia no es suficiente para declarar que la cláusula del IRPH es abusiva. Es decir, el Supremo continúa ignorando las cuestiones prejudiciales por el IRPH

Con esta nueva sentencia del TS se está imposibilitando a los afectados que recuperen lo cobrado de más y aunque el TJUE enmiende la plana a nuestro Supremo, que no será la primera vez ni tampoco la última, todo quedará a beneficio de los bancos. Magro resultado para las entidades financieras robar el dinero de unos pocos centenares de afectados, como mucho, cuando tienen centenares de miles de casos por delante. Es un gran desastre para estos afectados que quedarán apartados de la reclamación por el concepto de cosa juzgada. En este sentido la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, señala que con esta nueva sentencia,  se le está «hurtando a los afectados la posibilidad de que el TJUE aclare aún más esta cuestión» y teme que «el Supremo, finalmente, tenga que rectificar, como ya sucedió con el tema de la cláusula suelo».

Ya son, como asegura la asociación ASUFIN,  medio centenar de recursos de casación los que han quedado inadmitidos a trámite aun cuando están pendientes de conocerse las nuevas aclaraciones que exigen los juzgados anteriormente mencionados. Pero la ley del embudo favorable a la banca siempre ha funcionado en esta alta instancia judicial y así, el Supremo está admitiendo a trámite los recursos que los bancos han perdido para darles la vuelta.

Siguiendo los mismos criterios favorables a la banca, la Audiencia Provincial de Barcelona anunció el pasado mes de diciembre que no suspenderá los procedimientos pendientes de IRPH. Y asegura, para que los afectados que allí entren pierdan toda esperanza, que  “sólo si este tribunal tuviera las mismas dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea estaría justificada la suspensión del recurso, lo que abre la puerta a que esta instancia tramite todos los procedimientos pendientes», condenando ya a los consumidores a una sentencia desfavorable que será irrevocable a pesar de las dudas que existen a los criterios del Supremo.