De tanto llover sobre mojado y temiendo una inundación, el Tribunal Supremo ha dado a conocer hoy, día 5 de marzo, una providencia en la que asegura que ha decidido paralizar todos los asuntos pendientes de resolución sobre créditos inmobiliarios ligados al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelva a pronunciarse al respecto.

El nuevo freno y marcha atrás del Supremo se debe a que el juez del 38 de Barcelona, José Francisco González de Audicana,  presentó el pasado mes de diciembre una nueva cuestión prejudicial al TJUE en la que insta al tribunal europeo a aclarar mejor las circunstancias que rodean al IRPH español, dada la profunda división que existe aún entre los jueces españoles: la mitad a favor de considerar esta cláusula del todo opaca y por descontado abusiva y lesiva para los consumidores; la otra, en contra de ello. Lo que deja en una controvertida situación eso de que la Justicia es igual para todos y la convierte en una cuestión de suerte con la sala que te toca.

Ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside Francisco Marín Castán la que en providencia emitida este viernes decide  suspender las causas pendientes a la espera de ver qué curso da el TJUE a la consulta prejudicial que se le remitió en diciembre. Y asegura que cuando disponga de la información exacta acerca de la admisión a trámite, “adoptará la decisión que proceda”, lo que incluye la paralización de todos los procedimientos en curso hasta obtener nuevas aclaraciones desde Luxemburgo.

Es una gran noticia para los afectados por la estafa del IRPH, porque hasta ahora estaba desestimando sistemáticamente los recursos de casación, poniéndose a favor de las entidades financieras.  Y el argumento es siempre el mismo,  considerar que dicho índice no es abusivo basándose en que la falta de transparencia no es suficiente para considerar nula la cláusula. En sus propias palabras:  «No se puede determinar por sí mismo la nulidad de la condición general litigiosa, porque la falta de transparencia no determina per se la nulidad de la cláusula, sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula».

Pero esta del  Juzgado 38 de Barcelona no es la única cuestión prejudicial registrada en Luxemburgo ni otros problemas varios, aunque intenta ningunearlos asegurando que “el simple registro de la cuestión, con la asignación del número correspondiente, no presupone la superación de ese trámite”.

Intenta obviar así la denuncia de ASUFIN contra el Tribunal Supremo, elevada el pasado enero ante la Comisión Europea por la reiterada y sistemática vulneración de las directivas y tratados europeos en materia de protección al consumidor, haciendo hincapié en la contradictoria interpretación que hace en materia de IRPH.

En la misma, se insta a las instituciones europeas a realizar “las oportunas averiguaciones y en su caso abrir procedimiento de infracción” a fin de garantizar que en nuestro país se aplique de forma correcta el Derecho de la Unión. La respuesta provisional de la CE ha consistido en esperar a que el TJUE resuelva las dos cuestiones prejudiciales que tiene pendientes.

No es el único impedimento para que las instituciones financieras puedan seguir a su libre albedrío, y es que Europa también ha admitido a trámite la cuestión prejudicial presentada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, María del Carmen Robles. La magistrada de Ibiza ha dejado muy clara en su auto, la situación que se está viviendo con el IRPH, afirmando que la sentencia del Supremo sobre este índice daba un giro de 180 grados desde las resoluciones del TJUE y pasa de la protección a los consumidores a la del beneficio de las entidades financieras.

Robles justifica la cuestión prejudicial ahora aceptada, esgrimiendo que en primer lugar, según el auto remitido al TJUE, la necesidad queda acreditada por el gran volumen de demandas que los juzgados están resolviendo. Continúa la magistrada ibicenca exponiendo la la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho, para evitar, como está sucediendo, el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores y demuestra que la ley no es igual para todos y depende del lugar y con qué juez caiga tu caso.

Sabíamos que la banca iba a defender «ad nauseam» los 40.000 millones de euros que ha percibido por ese índice abusivo que afecta a más de 1.000.000 de familias españolas. Sabíamos que la Justicia española se distingue por su parcialidad cuando están en riesgo los beneficios de los bancos. Pero no imaginábamos que nuestro Tribunal Supremo se iba a revolcar en el barro para defender esos intereses. La carrera está siendo larga pero los intereses que tendrán que pagar serán mayores. ¡Un esfuerzo más!