Está claro que no estamos hablando del Tribunal Supremo, cuya trayectoria es de todos conocida, aún así, aun resulta sorprendente leer estas sentencias. Con un poco de suerte tal vez nos vayamos acostumbrando. El caso es que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios puntos del Real Decreto que aprobó en 2017 el Gobierno de Mariano Rajoy y que, entre otras cosas, perdonaba las costas a los bancos condenados en procedimientos de cláusulas suelo.

La sentencia, con fecha de 16 de septiembre, incide concretamente sobre dos apartados del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa establecía un procedimiento extrajudicial previo para que se pudieran resolver las reclamaciones de los consumidores relacionadas con la nulidad de las clausulas suelo hipotecarias consideradas abusivas.

En su artículo 4, el Real Decreto-ley establece que si un usuario demandaba a una entidad de crédito sin haber acudido antes al procedimiento extrajudicial, en el caso de que ésta se allanase antes de contestar a la demanda «se considerará que no concurre mala fe procesal«. Esto supone, de acuerdo a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que no cabía la condena en costas aún siendo condenado el banco por la abusividad de dicha clausula.

Así, la Ley 1/2000 indica, en su artículo 395, que «si el demandado [en este caso, el banco] se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado«. Esto es, el decreto aprobado por el Ejecutivo de Rajoy negaba a los jueces la capacidad de decidir si existió mala fe por parte de la entidad bancaria y, por tanto, si debía ser condenada en costas.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017 es inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.

«Es evidente que el precepto implica la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores«, apunta la sentencia.

El Alto Tribunal añade que «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución«.

Definición restrictiva del concepto de consumidor

Por otra parte, el TC también ha declarado como inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto, al considerar que la definición que impone de consumidor como «cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios«, contraviene lo que indica el propio texto refundido.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala como consumidores en su artículo 2 a personas físicas, pero también a «las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial«.

En este sentido, la sentencia recoge que esta diferencia de trato «se revela así carente de una justificación objetiva y razonable«, y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno.