Todos esperamos una decisión que acabe de una vez con este goteo de alegrías y tristezas en que se han convertido las noticias sobre la estafa del IRPH, pero leer que la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha incoado un expediente sancionador a Cajamar por manipular y ocultar información en una hipoteca referenciada al IRPH, es algo que nos ayuda y da ánimos.
El usuario afectado denunció que contrató el préstamo con Caixa Rural de Baleares (hoy Cajamar Caja Rural) y ésta entidad le ocultó que su contrato estaba referenciado a dicho índice y le hizo creer que usaba el Euribor. Sólo descubrió que era IRPH años después, al ver que las cuotas no bajaban como lo hacía el euríbor, según ha indicado a Diario16.
El banco, además, omitió que el IRPH era un tipo de interés TAE en lugar de TIN -siendo el primer índice siempre más alto- e incluyó en el contrato del afectado una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) que estaba obsoleta. Mientras que la Circular 5/1994 del BOE -la más reciente- incluye una advertencia del Banco de España de que los préstamos IRPH deben contratarse con diferencial negativo, la entidad bancaria incluyó en el contrato la Circular 8/1990, que no incluía dicha advertencia y le cargó intereses positivos para beneficio de sus resultados.
Así, según indicó la abogada defensora de los consumidores ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verónica Dávalos, en una jornada sobre IRPH del Colegio de Abogados de Catalunya, «la mala fe del banco queda probada en el momento que aplica un diferencial positivo en vez de negativo al IRPH y oculta al cliente que el Banco de España indica que esto no se puede hacer».
Aunque el presunto engaño está prescrito, ya que se firmó la hipoteca en 2007 y la prescripción de faltas graves es de cuatro años, no ocurre lo mismo con las renovaciones del tipo de interés, porque en los últimos cuatro años la entidad renovaba el tipo del préstamo utilizando una cláusula engañosa.
La resolución de Consumo de Baleares se basa, además, en que las directivas europeas son de obligado cumplimiento. Ya en 2007, cuando se incluyó en el contrato de la hipoteca un IRPH de forma no transparente y abusiva, estaba en vigor la directiva de europea de omisiones engañosas.
Seis años
Todos sabemos y si no lo sospechamos, que el fraude gigantesco que se ha hecho a más de un millón de españoles con la cláusula IRPH, no se podría haber realizado sin la complicidad de las administraciones, comenzando por el Banco de España, que no ha controlado nada y siempre parece, como el Tribunal Supremo, que juega en campo contrario.
El expediente sancionador incoado por Baleares se produce después de que la denuncia del IRPH estuviera inactiva durante seis años en la Agencia Catalana del Consumo. Fue este organismo el que neutralizó en 2014 la resolución del Síndic de Greuges de Catalunya (Defensor del Pueblo), Rafael Ribó, a favor de los afectados del IRPH, así como otra denuncia que alertaba de la inestabilidad de este índice y de la manipulación que suponía realizar novaciones con diferencial positivo.
No fue hasta septiembre de 2020, tras una nueva resolución del Síndic, que la denuncia se activó en la Dirección General de Consumo de Baleares, quien finalmente ha incoado el expediente sancionador.