Con el claro objetivo de no perjudicar los intereses de las entidades financieras y sus beneficios a fin de año, el Gobierno continúa apoyando el posicionamiento bancario frente a la justicia. Más de 1,3 millones de familias que referenciaron sus hipotecas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) esperan, tras la presentación de dos nuevas cuestiones prejudiciales, la decisión final del TJUE sobre este índice que mantiene en vilo a los bancos por las posibles consecuencias para sus cuentas. Aunque ahí está la flamante vicepresidenta segunda del Gobierno, Nadia Calviño, esperando para lo que haga falta.

Y la situación en la que se encuentran centenares de miles de afectados puede ser muy dramática y casi terminal en muchos casos después de tanto tiempo. Por una hipoteca de 180.000 euros, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar, si se declara nulo el IRPH, alrededor de 140.000 euros y si se sustituye por Euribor 37.000 euros. Pero además quedan  los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca, que serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor

La sentencia del TJUE ha sido, como no, aprovechada por los bancos para convencer a clientes afectados de lo conveniente que sería para ellos aceptar unas «condiciones ventajosas» frente al albur de lo que sucederá y de la amenaza de los bufetes de abogados. Y ya sabemos, añaden los bancos, «que la banca nunca pierde». Estas condiciones ventajosas van acompañadas por la firma de una cláusula por la que los afectados renuncian a reclamar sus derechos con posterioridad. Las maniobras de los bancos van acompañadas por un insistente «runrun» desde determinados canales y medios de comunicación, que aseguran que la reclamación tiene caducidad y que el posible hecho prescribe.

Nada más lejos de la verdad, y aunque según expertos en reclamaciones bancarias algunas entidades financieras están intentando plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca, o desde la finalización del contrato en un intento de obtener abandonos de las reclamaciones, la jurisprudencia no está de parte de la banca.

Los expertos confirman que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. «La doctrina es clara en este punto», afirman. Por otro lado, la mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado.

Y aunque la demora siempre favorece al más fuerte y los bancos cuentan con recursos económicos, bufetes de abogados, desinformación mediática y el Tribunal Supremo, el camino recorrido hasta ahora es lo suficientemente arduo y largo como para seguir aguantando un poco más. ¡El éxito está para quien sabe esperarlo!