Wizink, la antigua marca de tarjetas de crédito del Banco Popular, vendida por el Santander al fondo de inversión estadounidense Värde Partner, continúa haciendo todo lo posible para salvar su estrategia usurera  dirigida a los consumidores más débiles. Sus tarjetas de crédito revolving son conocidas por sus elevados intereses y por ser reiteradamente condenadas por usura en los juzgados. Se estima que pueda gestionar más de 3.100 millones de euros en saldos de tarjetas de crédito aplazado.

​El banco en línea continúa intentando fijar nuevas estrategias para salvar su negocio y conseguir que los usuarios paguen sus intereses, no dudando en realizar todo tipo de trampas para conseguirlo. Pero los jueces parece que lo saben y le condenan una y otra vez. Ahora ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid el que ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Wizink Bank y un usuario en marzo de 2015, pese a la existencia de un supuesto acuerdo transaccional en el que el cliente renunciaba al ejercicio de acciones legales.

Tras la denuncia realizada por el consumidor por intereses usureros, con un TAE del 26,82% en la fecha de celebración del contrato, la entidad demandada alegó que el usuario carecía de legitimación activa en cuanto que suscribió un acuerdo transaccional por el que renunció al ejercicio de acciones legales derivadas del contrato de autos.

En concreto, Wizink aportó un documento en el que se indicaba que una operadora de telecomunicaciones, en calidad de prestadora de servicios de confianza, certificaba que remitió al actor vía SMS y por correo electrónico una propuesta de acuerdo transaccional que el mismo habría aceptado al clicar en los enlaces facilitados.

Pero el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid, no admite que pueda considerarse por celebrado tal acuerdo transaccional descrito y rechaza en su sentencia que el consumidor haya mostrado su conformidad si sencillamente se limitó a clicar en un enlace facilitado por Wizink vía SMS y correo electrónico. «No cabe admitir que por el hecho de que el consumidor «pinche» un enlace esté mostrando conformidad al acuerdo propuesto». 

El juez indica que tal actuación no encuentra amparo en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dado que “no se dirige a la adquisición de bienes o servicios, sino a la firma de un acuerdo transaccional en relación a un litigio derivado del contrato”. Además, la propuesta de acuerdo se realizó en una fecha posterior a la presentación de la demanda, “pretendiendo la demandada hacer valer una transacción extrajudicial en la que no consta intervención de la defensa letrada del demandante”, agrega el reciente fallo.

El Juzgado reconoce que la TAE aplicada al contrato de crédito revolving se presenta como un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, lo que debe dar lugar a la declaración de la nulidad de pleno derecho del contrato conforme al art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Por ello, el Juzgado estima íntegramente la demanda, declara la nulidad de pleno derecho del contrato de tarjera de crédito celebrado entre las partes y condena a Wizink a reintegrar a la actora la cantidad pagada de más por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto por razón del citado contrato.

La sentencia debiera ser conocida por los cientos de clientes acosados por los call center de Wizink para que firmen acuerdos sin información previa, con la táctica de «firme aquí y ahora», sin el asesoramiento legal de su abogado.