Habiendo el Tribunal Supremo dirimido la imputación de los denominados gastos hipotecarios a las partes implicadas (los gastos de gestoría serán atribuidos a las entidades bancarias y los de notaría compartidos), lo que parece ahora suscitar cierta controversia es la condena en costas de las instancias que señalaron las cláusulas como nulas.

En una hipoteca suscrita con Banco Popular Español S.A. (ahora Santander),  se atribuye de forma abusiva a los consumidores la totalidad de los gastos de notaría y de gestoría. Por ello, los afectados interponen demanda de juicio ordinario suplicando al juzgado:

  • Que se declare la nulidad de la cláusula de gastos suscrita en hipoteca en 2009.
  • Que se condene a la entidad bancaria al abono de la cantidad de 1.400,83€ por las facturas abonadas en aplicación de la citada cláusula nula.
  • Que las costas recaigan sobre la entidad bancaria demandada.

Como viene siendo lo habitual la entidad financiera se opuso a la demanda de los afectados solicitando al juzgado que declarara precluido el plazo para interponer las acciones judiciales, además de asumir únicamente el 50% de los gastos de gestoría y de solicitar la condena en costas a los demandantes. Pero muy al contrario de lo que solicitó la banca, la primera instancia de Ceuta dio la razón a los afectados, declarando la cláusula como nula y ordenándole reintegrar 1.086,85€ a los usuarios más los correspondientes intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): “[…] toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos […]”.

Sin embargo las costas no se imponen a ninguna parte, por lo que se desestima parcialmente lo suplicado por los demandantes. Y por ello interponen el correspondiente recurso de apelación. La segunda instancia refrenda al juzgado: la banca sigue sin hacerse cargo de las costas

La apelación recayó en la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz que, desestimando las pretensiones interpuestas por la representación de los afectados, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, ahora, con imposición de costas a los afectados y acordando la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

La parte afectada por la cláusula abusiva vuelve a estar disconforme con la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que no imputarle las costas a Banco Popular contravendría el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE: ” […] no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional […]”; así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 419/2017, de 4 de julio). Y por ello interpone el correspondiente recurso de casación.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, enmienda la resolución del juzgado de primera instancia de Ceuta y de la Audiencia Provincial de Cádiz,  y determina que sendas resoluciones no respetaron el citado art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, así como el art. 7.1 de la misma directiva: “Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, subrayan los magistrados de la Sala Primera del Supremo que las instancias anteriores también han contravenido la STS 35/2021, de 27 de enero, que condenaba a la entidad bancaria Liberbank a las costas procesales; así como la troncal sentencia del TJUE de 16-07-2020, que también atribuía a la entidad bancaria la asunción de las costas del litigio.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida e impone a la parte demandada (Banco Popular, ahora Santander) las costas de la primera instancia, y así, nuestra alta instancia incide en una línea de actuación que no dejar margen de dudas: en un litigio sobre cláusulas abusivas devenidas de los denominados gastos hipotecarios, las costas serán imputadas a la entidad infractora.