El Tribunal Supremo no gana para disgustos y es que a los chicos de Lesmes les salen respondones por doquier. Preparando ya un nuevo revolcón judicial, Europa ha admitido a trámite la cuestión prejudicial presentada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, María del Carmen Robles. Y es la segunda tras la admisión a trámite de la planteada por el magistrado Francisco González de Audicana. El constante favoritismo hacia los intereses de la banca, inclusive en contra de la legislación europea -y eso tiene un nombre- le va a salir muy caro a nuestro alto tribunal.
En ese callejón sin salida en el que se encuentra nuestro Supremo, el barro le llega ya hasta las rodillas y con tendencia a subir hasta ahogarlos. Y es que la magistrada de Ibiza ha puesto negro sobre blanco en su auto las verdades que todos conocemos pero que como mucho susurramos, el trabajo incesante de nuestro TS para que la banca continúe sus abusos y no pierda ni un euro, aunque la justicia europea se lo diga una y otra vez: la prevaricación para favorecer a los intereses de las entidades financieras. La magistrada Carmen Robles lo ha dejado muy claro en su auto afirmando que la sentencia del Supremo sobre el IRPH daba un giro de 180 grados desde las resoluciones del TJUE y pasa de la protección a los consumidores a la del beneficio de las entidades financieras.
Todos conocemos la inequívoca trayectoria del Tribunal Supremo de España para actuar en contra de los españoles y favorecer los resultados económicos de los banqueros. En este que pensábamos el último tramo del IRPH, tras la sentencia del TJUE del 3 de marzo de 2020, nuestro Supremo volvió a interpretar la ley a su manera, contradiciendo no solo la europea sino también la española y sus propias sentencias. La intención estaba clara, impedir que los afectados por la estafa del IRPH recuperen esos casi 40.000 millones que la banca les adeuda. Son más de 1,3 millones de familias españolas afectadas por la aplicación de un índice que la Unión Europea considera abusivo por falta de transparencia.
La magistrada de Ibiza justifica la cuestión prejudicial ahora aceptada, esgrimiendo que en primer lugar, según el auto remitido al TJUE, la necesidad queda acreditada por el gran volumen de demandas que los juzgados están resolviendo. Continúa Robles exponiendo la la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho, para evitar, como está sucediendo, el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores y demuestra que la ley no es igual para todos y depende del lugar y con qué juez caiga tu caso.
Para finalizar la justificación de esta cuestión prejudicial, y que Carmen Robles advierte como más preocupante, está en la reinterpretación que hace el Tribunal Supremo español de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia, así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales. Esa interpretación da un giro de 180 grados pasando de la protección de los consumidores a la del beneficio de las entidades financieras. En repetidas ocasiones, incluidas las palabras de la abogada del Estado que defendió a la banca en Luxemburgo, hemos escuchado que el sistema financiero correría peligro de resultar esta sentencia desfavorable. Lo que una vez más muestra como todo en el Estado está sometido a sus intereses.
No queda aquí la argumentación de la magistrada, que ve un agravante en la emisión repentina y premeditada de cinco sentencias por el TS, con el claro objetivo de que pueda ser considerada jurisprudencia para a continuación, inadmitir de forma directa y masiva todos los recursos de casación presentados en relación la cláusula IRPH. De esta torticera forma se elimina toda posibilidad de defensa de los consumidores pues la sentencia se convierte en firme al no existir otra instancia donde recurrir.
Ni la contradicción del Supremo con su propia doctrina ni la tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos, se había visto nunca en la historia del Tribunal Supremo de España. La desesperación de estar en ese callejón sin salida y con el barro hasta las orejas les ha llevado a contradecir las leyes atentando además contra los derechos de los consumidores. Todo ello con el objetivo – tal vez sea sólo una casualidad- de beneficiar y enriquecer a la banca española en contra de los derechos como consumidores de ese 1,3 millones de familias afectadas.
Como antecedente de la situación propiciada con las sentencias que reinterpreta el Supremo a conveniencia de la banca, hay que señalar el voto discrepante de Ilustre Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiestas que considera vulnerado flagrantemente el Derecho de la Unión y en especial lo dictado en la Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 3 de Marzo de 202.