Los abusos y publicidad engañosa son una constante en las compañías de telefonía móvil; entre ellas las ofertas de llamadas y datos ilimitados que en la realidad no lo son. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha analizado las tarifas con llamadas y datos ilimitados para comprobar si realmente son ilimitadas y verificar cómo informan a los consumidores sobre sus características. Para ello ha utilizado las páginas web y también ha contactado con los servicios de atención al cliente para verificar la información. Las conclusiones del estudio señalan que muchas de las tarifas que se promocionan como sin límites en realidad no lo son.

Las tarifas del móvil han evolucionado a la par que la tecnología. Conforme se han desarrollado las distintas generaciones de móvil, han ido desapareciendo tarifas de voz limitadas en función de la duración o el destino de las llamadas, a la par que aparecían tarifas con datos móviles, cuyos bonos de GigaBytes han ido creciendo rápidamente. Con el confinamiento, la mayor necesidad de comunicación ha favorecido la aparición de tarifas sin límites que son la opción preferida para aquellos usuarios que buscan la tranquilidad de un precio cerrado que permite la utilización de internet y llamadas sin ningún tipo de limitación ¿pero realmente es así?

OCU ha querido comprobar si las tarifas ilimitadas lo son de verdad o por el contrario se trata de una exageración publicitaria, en algún caso publicidad engañosa. Para ello ha analizado la letra pequeña y la información que se presta a través de los servicios de atención al cliente de las distintas operadoras.

La organización de consumidores señala que 9 de las 15 operadoras analizadas que ofrecen algún tipo de tarifas ilimitadas incluye en sus contratos el “uso razonable”. Se trata de un término ambiguo que muy pocas compañías se atreven a acotar con transparencia y que puede llevar a generar falsas expectativas entre los usuarios y arbitrariedad en la actuación de la compañía que es quien decide qué es un uso razonable.

Pero  no se trata del único límite que existe en los contratos. La mayoría de las compañías limitan expresamente las llamadas a determinados números, excluyendo las llamadas a números de tarificación especial, los 901 o los números extranjeros (con la excepción de las llamadas en roaming en la Unión Europea que por Ley tienen el mismo precio que las llamadas locales). La mitad de las operadoras hace distinción en los contratos del uso privado y profesional, obligando a que las tarifas ilimitadas lo sean exclusivamente para el uso particular.

R es la única compañía que establece un límite de duración de 120 minutos por llamada. Más habitual es el establecimiento de límites mensuales en las llamadas que van desde los 5.000 minutos de Telecable, los 6.000 de Vodafone y Lowi, los 7.000 de Euskatel y Virgin y llegan hasta los 9.000 de O2. El resto de los operadores no especifica límites de minutos en sus tarifas ni condiciones generales.

Otra limitación habitual consiste en establecer un número máximo de destinos, 300 para Telecable, pero que son 150 para las compañías del grupo Orange son las que establecen este límite de manera más visible y transparente.

Pero aún resultan más opacas las limitaciones en los datos. Algunas establecen límites en la velocidad de navegación. Es el caso de Vodafone que ofrece tarifas ilimitadas, pero que varían en el precio según la velocidad de descarga. En todas ellas establece un límite de 3.000 gigas mensuales, aunque es la única que cuantifica ese límite, el resto de las compañías no ofrece información sobre la cifra que consideran un “uso razonable” algo poco transparente.

También se limitan el consumo de datos en roaming, que van de los 17 a 23 GB de Orange, los 18-24 de Vodafone, los 20 de Virgin y Yoigo hasta los 50 GB en el caso de Movistar. Otros límites también se imponen a través de la modalidad de contratación, como en el caso de Virgin que obliga a contratar otros servicios.

Si se exceden los límites de las tarifas “ilimitadas” las operadoras pueden exigir cargos adicionales, que pueden ser altos en el caso de los datos o la suspensión o interrupción de la tarifa por parte de la compañía, en caso de que exista un uso considerado abusivo. Una decisión injusta o arbitraria por parte de la compañía que no informa de forma previa de los límites de las tarifas ilimitadas.

Ante esta situación, OCU exige transparencia a las operadoras a la hora de definir el “uso razonable”. Parece lógico establecer límites para evitar usos anómalos o desmedidos, pero se convierte en un abuso cuando no se establecen de forma transparente y clara. Igualmente resulta engañoso publicitar una tarifa como ilimitada cuando en realidad tiene límites en su letra pequeña. Para OCU el establecimiento de un límite claro es la manera más objetiva de dar una información transparente que permita al usuario comparar las distintas tarifas y contratar con pleno conocimiento de las características de la tarifa elegida.