Resulta difícil poder imaginar unas instituciones financieras peores que las que conocemos, pero eso es porque aún no les hemos dado el suficiente tiempo para empeorar aún más. Lo cierto es que todos los días pueden sorprendernos con algo nuevo que nos haga la vida más difícil. En su momento inventaron las tarjetas revolving  y las vendieron como un instrumento muy ventajoso para aquellos usuarios que deseen aplazar y fraccionar los pagos de sus compras.  Pero lo que no cuentan son los intereses usurarios que aplican y el riesgo suicida que suponen para los poco informados.

Todos sabemos ya que Wizink Bank es la entidad que más aparece como parte demandada entre las reclamaciones que realizan los consumidores , y lo asegura también la plataforma online de servicios legales «reclamador.es.  Su liderazgo en este mercado se debe a que la financiera compró el negocio de las tarjetas de las desaparecidas BarclaysBanco Popular y Citibank.

Con tantos escándalos, afectados y sentencias contrarias, desde la Judicatura se pretendió con la STS 149/2020, de 4 de marzo poner algo de orden y que las diferentes entidades cambiaran sus condiciones, bajando drásticamente los intereses establecidos en los contratos de tarjetas revolving suscritos. Pero, como era de esperar, no ha sido así  y la mayoría de estas financieras han rebajado el tipo de interés a poco menos del 20%, para ajustarse las exigencias del Alto Tribunal.

Para conseguir que se echen atrás en sus justas reclamaciones llegando a los juzgados, les conminan y coaccionan para que acepten sus condiciones poniéndose en contacto directamente con sus víctimas evitando hablar con sus abogados.  Y lo hace acosándoles con SMS intimidatorios a los demandantes “advirtiéndoles” de que, si ganasen en sede judicial, tendrán que abonar la deuda pendiente, sin posibilidad de aplazamiento alguno.
  • “Tras la recepción de la demanda, procedemos a bloquear su tarjeta y a la generación de nuevos intereses hasta que tengamos una resolución firme”.
  • “Hemos recibido demanda solicitando la nulidad de su tarjeta. A día de hoy, el importe que usted ha abonado al banco no cubre el capital que ha dispuesto con la tarjeta. En caso de que su demanda prospere, deberá abonar el capital pendiente de forma inmediata y sin posibilidad de aplazamiento”.

Pero este farol no siempre tiene resultados y cuando el consumidor hace caso omiso a este tipo de “advertencias”, Wizink suele terminar allanándose a las pretensiones de contrario, no sin antes solicitar que no se le impongan las costas procesales por no existir temeridad ni mala fe en su proceder. Pero se están encontrando que los jueces, en beneficio de los intereses de los afectados y en base a una estricta aplicación del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no dudan en sancionar este tipo de comportamientos.