Si estás viviendo de alquiler la próxima actualización de tu renta puede ser bastante superior a la que estás acostumbrado, porque en los últimos meses se ha producido una histórica subida del Índice de Precios al Consumo (IPC), alcanzando niveles no vistos desde 1992. No obstante, tu casero no siempre tiene derecho a subir el precio del arriendo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el modo de actualización de la renta y, al haber sido modificada en varias ocasiones, es necesario tener en cuenta la fecha de celebración del contrato para así acudir al régimen aplicable en cada caso.
1. Arrendamientos de vivienda celebrados hasta el 6 de junio de 2013
Es el momento en que tiene lugar la primera reforma de la Ley de arrendamientos urbanos.
-Pueden actualizarte el alquiler los cinco primeros años de vigencia del contrato conforme al IPC. A partir del sexto año, se actualizará conforme pacten las partes y, en su defecto, conforme al IPC.
-La actualización debe realizarse en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
-El IPC a aplicar debe ser el del periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
-Pueden exigirte el alquiler actualizado a partir del mes siguiente de recibir la notificación por escrito, en la que se exprese el porcentaje de alteración aplicado. Si así lo exiges, debe acompañar a la notificación la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o hacer referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
-Es válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
2. Arrendamientos de vivienda celebrados antes del 1 de abril de 2015.
-La renta se actualiza de forma anual en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de la forma pactada por las partes y, en caso de no haber acuerdo, conforme al IPC.
-El IPC a aplicar debe ser el del periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
-Pueden exigirte el alquiler actualizado a partir del mes siguiente de recibir la notificación por escrito, en la que se exprese el porcentaje de alteración aplicado.
-Si así lo exiges, la notificación debe acompañarse de la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
-Es válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
3. Arrendamientos de vivienda celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 6 de marzo de 2019.
-Pueden actualizarte el alquiler si así se ha pactado en el contrato de forma expresa y en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. De no existir pacto expreso, no se llevará a cabo la actualización.
-Si se ha pactado la actualización, las partes pueden establecer el mecanismo de la misma. Asimismo, si se ha previsto la actualización pero no se ha establecido un mecanismo o este resulta confuso, se aplicará el «índice de garantía de la competitividad», tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
-Aunque existe libertad de pactos, sólo se puede actualizar la renta del alquiler anualmente.
-La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificada por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañado, si el arrendatario lo exigiera, de la oportuna certificación del INE.
-Es válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
4. Arrendamientos de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante:
-Pueden actualizarte el alquiler si así se ha pactado en el contrato de forma expresa y en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. De no existir pacto expreso, no se llevará a cabo la actualización.
-Si se ha pactado la actualización, las partes pueden establecer el mecanismo de la misma. De igual forma, si se ha previsto la actualización pero no se ha establecido un mecanismo o este resulta confuso, se aplicará el «índice de garantía de la competitividad», tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
-La actualización ha de ser notificada por escrito y será exigible a partir del mes siguiente del aviso. La notificación debe incluir expresamente el porcentaje aplicado, acompañado de una certificación del INE si el arrendatario lo exige.
-Aunque existe libertad de pactos, sólo se puede actualizar la renta del alquiler anualmente.
-El incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a la fecha de cada actualización.
5. Arrendamientos de viviendas celebrados antes del 1 de enero de 1995:
-En relación a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, habría que estar a las disposiciones transitorias recogidas en la norma y, dando el tiempo transcurrido de la misma, a las circunstancias de cada caso concreto que sería preciso analizar, por lo que le aconsejamos que acuda a una asociación de consumidores para un análisis más pormenorizado.