Cuando l0s bancos españoles ya han dado por superado uno de sus mayores problemas de los últimos años: el de las demandas por las hipotecas referenciadas al IRPH, tras los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretados a su manera por nuestro Tribunal Supremo, surge de nuevo un juzgado que no está de acuerdo con la situación. Ha sido el juzgado de primera instancia número 17 de Palma, que en un auto de 73 páginas remite envía 15 preguntas a los jueces europeos.
Y tan seguras están las entidades bancarias de su posición con el Supremo de su parte, que la mayor parte ya no hacen constancia en sus balances de cuentas de este problema. Tan solo CaixaBank detalla una exposición a estos créditos con IRPH de 5.596 millones a finales de 2021. En el otro lado el profundo malestar y desesperación de los afectados.
Pero descontando las altas instancias judiciales, los tribunales españoles siguen sin ver clara la lectura enviada desde Europa, lo que ha derivado de nuevo en sentencias contradictorias a lo largo de la geografía nacional y en que un juez de Palma de Mallorca vuelva a enviar una cuestión prejudicial a Luxemburgo para intentar aclarar la situación.
El magistrado quiere que de una vez y de forma clara, el TJUE determine si declarar nula «una cláusula no transparente» de estas hipotecas contradice artículos de las directivas europeas 93/13/CE y 2014/17/UE. Lo pregunta recordando que esta cláusula ha «causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción de préstamos, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice o que podría ser una situación de abuso por privar al hipotecado de la posibilidad de contemplar otros índices.
El escrito del magistrado añade que esta cláusula «no transparente» impone «un período de interés fijo inicial en un préstamo a interés variable, convirtiendo el préstamo a interés fijo de forma temporal» que le provoca abonar «más intereses que los ordinariamente establecidos». Y aunque la cuestión prejudicial surge con un pleito con Caixabank, seguro en en muchos otros juzgados existen causas semejantes que podrían terminar como cuestión prejudicial.
El Supremo, en su sentencia de finales de enero 2022, consideraba que el hecho de que pudiera probarse la falta de transparencia de un índice no implicaba necesariamente la abusividad del mismo y, por tanto, su nulidad. Aquel fallo contó con el voto particular del magistrado, Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien consideró que las cláusulas enjuiciadas debían ser nulas, por no superar el control de abusividad. Y esta consideración está proliferando en muchos juzgados de España.