Después de que el Tribunal Europeo se pronunciase el pasado 16 de julio sobre la nulidad de la cláusula que impone los gastos de formalización de hipoteca y ofreciese una interpretación sobre la devolución de los mismos, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que sigue denegando la devolución de gran parte de estos gastos y continúa ayudando a la banca. Ante esta situación, y en el marco de la cuestión prejudicial que fue elevada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz al TJUE, los magistrados europeos han preguntado si dicha consulta se mantiene, en cuyo caso debería volver a pronunciarse al respecto.

ADICAE considera necesario mantener viva la batalla judicial para que la Unión Europea se pronuncie sobre la práctica generalizada de la banca de imponer al consumidor el pago del arancel notarial y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en el momento de la formalización de hipotecas, y clarifique la interpretación que el Supremo ha asumido al respecto después del pronunciamiento del TJUE.

De esta forma se plantea al Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz la necesidad de mantener la consulta al TJUE ya admitida, incorporando a la misma la petición de pronunciamiento respecto del reciente dictamen del Tribunal Supremo. Por ello, la Asociación ha presentado alegaciones ante el juzgado pacense en el procedimiento de las cuestiones prejudiciales elevadas a Europa sobre acciones colectivas contra Cajalmendralejo y Liberbank, al entender que si una cláusula ha sido declarada nula por abusiva, la distribución de los gastos va en contra del derecho de la UE y su legislación.

Las cuestiones prejudiciales fueron impulsadas  en una demanda colectiva, por la cual el Juzgado de Badajoz preguntó al TJUE si además de los gastos de notaría y registro se deben devolver a los consumidores también los gastos de tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

A juicio de ADICAE, la última sentencia del TJUE de este mes de julio avala sus pretensiones: si la cláusula genérica de gastos es nula, la entidad bancaria debe indemnizar o resarcir al prestatario consumidor todos los gastos hipotecarios, entre ellos también los notariales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En este sentido, el pago del IAJD viene impuesto en una cláusula predispuesta y no negociada, la cual es declarada nula por abusiva. Por lo tanto, debe ser expulsada del contrato y   restituirse al prestatario, de forma íntegra,  los gastos indebidamente pagados por este. No existe en el derecho nacional ninguna norma que “imponga” al consumidor el pago de ninguno de los gastos que se incluyen dentro de la cláusula genérica de gastos cuya nulidad se declare por ser abusiva, incluido el IAJD.

Con respecto a los aranceles notariales, aun entendiendo que los interesados en la intervención del notario son prestamista y prestatario, no nos hallamos ante una norma imperativa, sino ante una decisión salomónica de adjudicar por mitad a ambas partes el pago de arancel notarial.