La comisión de Economía del Congreso ha aprobado, con los únicos votos a favor del PP,   la ley de medida  urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios, más conocida como  la ley anti-desahucios. El texto aprobado restringe  notablemente el perfil de las familias protegidas por esta proposición de ley,  que ahora pasa al Senado. Los requisitos para  quedar  al margen de la posibilidad de ser víctima del lanzamiento hipotecario no son los que se barajaron en un principio con la ILP, sino bastante más severos.

 

Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de  colectivos especialmente vulnerables

 

1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real  decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o  extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a  persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se  encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias  económicas previstas en este artículo.

 

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado  anterior son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

 

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

 

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

 

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada  discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad  que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una  actividad laboral.

 

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación  de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

 

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más  personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo  de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se  encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave  que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar  una actividad laboral.

 

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme  a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto  de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

 

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir,  además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado  anterior, las circunstancias económicas siguientes:

 

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no  supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos  Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de  Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado  anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea  persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad  intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por  ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de  discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos  de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su  cuidador, para realizar una actividad laboral.

 

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad  familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias  económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

 

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos  netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga  sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición  de la misma.