Los notarios suspenderán las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas en las que haya sido admitida a trámite en un juzgado una demanda por cláusula abusiva, según ha expresado en una nota de prensa el Consejo General del Notariado. Todo ello se produce a la espera de las decisiones de carácter legislativo que se adoptarán en breve.

 

Para que pueda darse una ejecución extrajudicial el banco y el deudor tienen que haber pactado expresamente esta posibilidad en escritura pública. Después, cuando se produce la deuda, el banco solicita el inicio de la ejecución ante un notario. Hoy el Notariado ha asegurado que no las llevará a cabo si tiene dudas sobre el carácter abusivo de alguna cláusula.

 

La decisión del Consejo llega unos días después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió una cuestión prejudicial presentada por el juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona. El tribunal fijó que la regulación de las ejecuciones hipotecarias no es compatible con la directiva europea de protección de los consumidores que se aprobó en 1993. Tras la sentencia, los jueces que estén examinando si ha habido cláusulas abusivas en un contrato hipotecario podrán suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución e impedir un desalojo.