Un juzgado de la ciudad de Sevilla ha denegado el desalojo de los ocupantes de una vivienda social de la empresa municipal Emvisesa porque el ayuntamiento sevillano, gobernado por el PP, no ha demostrado daño alguno, al no haberla adjudicado a otra persona necesitada. La Asociación de Abogados Independientes de Sevilla (Adais), que defendió a la familia, informa que Emvisesa solicitó la medida provisional de desalojo y el juzgado de instrucción 10 se la ha denegado porque no ha acreditado daño, ya que no hay adjudicatario de esa vivienda.

En enero pasado, el juzgado nº 10 de Sevilla requirió a Emvisesa para que acreditara si la vivienda ocupada por R.G.O. y R.R.A. había sido adjudicada a alguna otra familia en situación de exclusión social. Como a principios de febrero, Emvisesa no había remitido todavía al juzgado documento alguno que justificara que el piso se encontrase en fase de adjudicación a una familia sin recursos y con necesidades de vivienda, el abogado de Adais solicitó el sobreseimiento de la causa por ocupación. Argumentando el abogado que, con independencia de que se trate de una familia sin recursos, la ocupación no ha producido ningún daño a la empresa municipal y además, siendo una vivienda pública y con carácter social que se encuentra desocupada y sin adjudicación, en dicha situación no se cumpliría con la función social de la propiedad. Por tanto, nunca podría afirmarse que la ocupación incurriera en el delito de usurpación.

La asociación de abogados sevillana afirma que esta decisión judicial puede tener efectos respecto a otras muchas viviendas de protección oficial, propiedad de Emvisesa, que se encuentran desocupadas. Todo ello a la vez que muchas familias están solicitando una vivienda social en alquiler sin respuesta alguna por parte de la empresa municipal sevillana.