Apartamentos tur´sticos

Comenzó poco antes de la crisis y su subida es imparable, con miles de nuevos adeptos cada mes. Nos referimos al alquiler vacacional, que en España ha aumentado un 62,5% en los dos últimos años. Tiene así en nuestro país más de 3 millones de usuarios. De esta forma la vivienda de uso turístico concentra ya el 36% de los viajes de vacaciones y ocio en España.

Sin embargo, cuando se elige esta modalidad de vivienda, tanto propietarios como turistas deben tener en cuenta las normas que rigen el alquiler vacacional en cada comunidad autónoma, además de otros factores, para que la experiencia no nos amargue las vacaciones.

Desde que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2013, con la que se excluyó a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las comunidades autónomas han establecido nuevas normativas para legislar este mercado que busca salir de la ilegalidad.

Algunas comunidades autónomas ya han decidido regular esta modalidad de alquileres turísticos, imponiendo unas leyes que regulen estas estancias, asegurándose de que se produzcan los pagos de impuestos regulados y de que se cumplan con normativas necesarias para velar por la seguridad y la garantía del turista. Otras están preparando la legislación y en el resto se sigue en el limbo.

– Andalucía. No hay ningún tipo de regulación para este tipo de inmuebles, pero desde febrero de este año existe un borrador decreto que se encargará de ordenar las viviendas con fines turísticos, como un servicio de alojamiento turístico. Los propietarios que quieran poner sus viviendas en explotación, pueden registrarlas desde el 11 de mayo y pasar a integrar sus viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía. Se librarán de esta normativa las viviendas que se cedan, por motivos vacacionales o turísticos, sin que exista contraprestación económica, las que se contraten por un tiempo superior a dos meses y de forma continuada por una misma persona, las que se sitúen en el medio rural y no se destinen para alojamiento turístico o los conjuntos formados por tres o más viviendas del mismo titular y que estén ubicadas en el mismo inmueble o grupos de inmuebles contiguos.

– Aragón Dispone de Ley desde mayo de 2015. La misma establece que la estancia máxima deberá ser de un mes, puesto que superarlo se pasaría a aplicar otra reglamentación. Si se dispone de varias propiedades en un mismo edificio o comunidad, será obligatorio registrarlo como apartamento turístico para aplicar la regulación necesaria. La normativa señala todos los detalles sobre cómo registrar las propiedades y los pasos a seguir.

– Asturias. Con la legislación en vigor desde el 2003, todas las propiedades a las que se quiera dar uso turístico en esta comunidad, deberán ser clasificadas como viviendas vacacionales o casas de aldea. En lo que respecta a las casas de aldea si se registran y se encuentran en zonas rurales, alejadas de las ciudades, también tendrán que estar disponibles en verano. Se recoge también la modalidad de apartamento turístico para propiedades que comparten edificio y propietarios. Para inscribirlo, tendrán que registrarlo a través del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

– Baleares. Los chalets, casas o villas serán los únicos que se podrán registrar y alquilar, según la ley balear. Sus propietarios tendrán que inscribirlo a través de un formulario. El tamaño, según este decreto, estará limitado a no más de 12 invitados o 6 dormitorios.

– Canarias. En su legislación se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales. Además, los propietarios tendrán que encargarse de entregar la documentación de sus inquilinos a la policía lo que está causando cierto malestar. La inscripción en el registro se realiza en el ayuntamiento de cada localidad.

– Cantabria Desde marzo de 2014 se establece que no se pueden alquilar habitaciones individuales a turistas. Las propiedades se pueden registrar como alojamiento turístico extrahotelero, presentando la documentación necesaria junto a los datos del propietario de Hacienda y Seguridad Social para su tributación.

– Castilla-La Mancha. No dispone de ninguna regulación, aunque afirma estar en ello.

– Castilla y León. Ni dispone de legislación ni se la espera de momento.

– Cataluña Ha sido el origen de muchas polémicas y controversias por la gran cantidad de viviendas destinadas al uso turístico. Es preciso asegurarse que el inmueble disponga de la licencia oportuna ya que a muchos establecimientos se la quitaron y siguen operando. Los propietarios deben pedir una copia de los pasaportes o documentos de identidad para dárselos a la policía. El registro de propietarios en Cataluña es gratuito, pero algunos ayuntamientos aplican cargos.

– Extremadura. Sin legislación y sin muestras de ir a disponer de ella.

– Galicia La legislación gallega contempla que se pueden alquilar viviendas unifamiliares, como son los chalets, casas o villas, por medio de la obtención de una licencia, mientras que a los apartamentos no se le aplicarán estas leyes. Puede aplicárseles algún tipo de tasa.

– País Vasco. La legislación vasca contempla en su regulación desde habitaciones sueltas hasta casas que acepten 12 invitados. El registro de esta propiedad se puede hacer a través del registros de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco.

– La Rioja De momento sin legislación. Avisan para finales de año.

– Madrid La Ley madrileña contempla un mínimo de cinco días si se quiere alquilar este tipo de alojamientos. En el resto de casos, tanto en la capital como en los municipios de la Comunidad, se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales y obliga a ofrecer conexión Wi-Fi de forma gratuita. Muchas presiones de las cadenas hoteleras.

– Murcia. No cuenta con una legislación específica, pero algo se mueve.

– Navarra La legislación navarra diferencia entre casa rural y apartamento turístico. Cada uno cuenta con su propia legislación y requisitos para su registro.

– Comunidad Valenciana Las normativas vigentes obligan a los propietarios de cinco o más viviendas a darse de alta como empresa turística. Del resto no se sabe.