Que estamos en una plutocracia es algo cada vez más evidente y que las leyes, que se diseñaron para proteger al débil de los abusos del poderoso han cambiado, es una realidad. No de otra manera se puede entender el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el Código de Consumo catalán y ha anulado los artículos de la citada norma que prohíben a las compañías cortar el suministro de gas y electricidad en caso de impago de facturas. De igual forma podría entenderse que se carga contra todo lo catalán, que también.

El Gobierno que tenemos, haciendo gala de esa forma tan particular de entender la crisis y sus afectados, recurrió la norma para defender los intereses de las grandes empresas suministradoras. La norma recurrida por el Partido Popuolar impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica, lo que parece a todas luces algológico y moral que, además, está en línea con la normativa de la UE.

La sentencia del Tribunal Constitucional considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro. De este modo, el Tribunal considera que la medida para la protección de los consumidores vulnerables aprobada por el ejecutivo catalán es inconstitucional en algunas de sus previsiones, que anula. Es preciso tener en cuenta que la normativa europea prevé la prohibición aplicada en Cataluña. Se espera, acogido a esta normativa europea un recurso del Gobierno catalán en las instancias europeas; recurso que podrán ganar, que dejará de nuevo en ridículo a las Leyes españolas en su intento de defender a las compañías energéticas y que nos costarán a todos un buen montón de dinero.

El fallo del alto Tribunal no ha sido por unanimidad y se produce con los votos disidentes de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, que ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés DalRé; y del Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Tribunal hace propias las grandes aportaciones del Gobierno del Partido Popular en materia de defensa de los consumidores asegurando que «el Estado ha optado por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros». Sigue brillando el Tribunal Constitucional afirmando que » la regulación establecida se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una clara opción por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros. La Generalitat catalana no puede, de este modo, elegir estos otros modelos, sigue el TC.

Los votos disidentes, que han sido tres, consideran por el contrario que la norma anulada no contradice a la estatal. Además, dicen, la normativa europea prevé la prohibición aplicada en Cataluña y, por eso, una Comunidad Autónoma puede dictar en el ámbito de sus propias competencias las medidas que estime convenientes para dar cumplimiento a lo exigido por el Derecho de la Unión Europea. Esto no ha acabado todavía, pero no será el PP quien recoja los frutos de ésta arbitrariedad.