La precaria situación de los avalistas hipotecarios en nuestro país puede estar llegando a su fin. En concreto ha sido un juzgado de primera instancia de Écija el que ha abierto ha abierto la puerta para proteger a quienes avalan la firma de una hipoteca al considerar que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras el impago por parte del titular del préstamo. A partir de aquí se abre el debate sobre la legitimación del fiador.

En el auto, la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.

La resolución de la juez intenta aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémica puesto que, como advierte la titular del juzgado en su escrito, la solución ofrecida dista mucho de ser uniforme.

El fondo de esta resolución en los contratos hipotecarios de España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la que el banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada. De esta forma, en caso de producirse una ejecución hipotecaria el fiador no sólo perdería la vivienda sino que también sería perseguido de por vida por el importe no cubierto por el banco en la subasta.

Y el problema no es baladí, ya que según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3 % menos que en el segundo trimestre de 2014.

No es la primera sentencia, ya que en octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la que liberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de los derechos de excusión, división, orden y extinción, inherentes al fiador solidario como recoge el Código Civil. Y esta situación se produce en el 95% de los préstamos hipotecarios con fiador. Además, desde la reforma del artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), en vigor desde octubre de 2015, la cantidad reclamada en el proceso no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación, como se venía haciendo hasta el momento.