Resulta obvio que nadie quiere que se repitan los errores cometidos por el Partido Popular en la anterior crisis económica. Permitir que las clases medias y populares pagaran la situación no fue una buena medida.  Por ello todos los gobiernos europeos y también el español, están diseñando políticas más o menos ambiciosas para que todos salgamos del mal momento económico que se avecina.  El Gobierno de Sánchez ha dictado una serie de medidas para aquellas personas que se hayan visto afectadas económicamente por el virus Covid-19 y tengan dificultades para poder pagar sus hipotecas. Por ello podrán solicitar la moratoria del pago cuotas hipotecarias de su primera vivienda desde el 19 de marzo hasta el 3 de mayo, es decir, 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el coronavirus, si es que no se amplía.

El real decreto-ley, que contempla esta situación extraordinaria, establece que las medidas se aplicarán a los deudores que se encuentren en vulnerabilidad económica, así como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones.

En todos los casos contemplado, los deudores deberán acreditar ante la entidad financiera acreedora las circunstancias que le certifican como persona vulnerable mediante la presentación, en caso de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Otro caso contemplado es el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, lo que se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente. Para ello deberá realizarse una declaración de cese de actividad por el interesado.

Por otro lado, los interesados en conseguir la moratoria hipotecaria deberán dar cuenta del número de personas que habitan en la vivienda a través del libro de familia. También se solicitará el certificado de empadronamiento en la vivienda, y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral de alguna de las personas que allí habiten si fuese necesario.

La titularidad de los bienes que van a ser objeto de esta mora hipotecaria, se certificará por medio de una nota simple del Registro de la Propiedad; las escrituras de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Una vez que se haya realizado el trámite, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de los conceptos que la integran. Además, tampoco se devengarán intereses por la ampliación de la vida del préstamo.