No es únicamente responsabilidad de los usuarios la de responder de los créditos que solicitan, también las entidades financieras tienen su parte de resonsabilidad en la concesión de estos créditos, muchos de ellos de los llamados rápidos y revolving, concedidos a personas cuyos recursos resultan a todas luces insuficientes para poder devolverlos. Y con una legislación muy favorable a los bancos, luego son los jueces los que deben aplicar la ley y proceder con los embargos.
El préstamo irresponsable lleva al sobreendeudamiento
Pero ahora la impotencia de jueces españoles y sus dudas, llegan a Europa a propósito del préstamo irresponsable, dado a familias y consumidores a los que no se efectúa un adecuado examen de solvencia y que llevan al sobreendeudamiento. Un juez español, titular del número 1 de primera instancia de Fuenlabrada, ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial (en la que pregunta, entre otras cosas, si las sanciones que impone España al préstamo irresponsable son efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal y como ordena el Derecho europeo).
En concreto, plantea si a la luz de la Directiva 2008/48, el derecho nacional ir más allá de la “mera previsión de sanciones administrativas” y “declarar la nulidad del contrato” o incluso “imponer otra consecuencia civil”. Es decir, imponer sanciones realmente disuasorias.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN asegura que: “Europa tiene que revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo, tenemos que evitar que ocurran sucesos parecidos a los de la crisis anterior, con colocación de productos inadecuados con relación a la solvencia de los clientes; el prestamista debe asegurarse de que el cliente tiene capacidad de reembolso, de lo contrario es muy probable que se vea atrapado en una espiral de sobreendeudamiento”.
La banca antepone sus intereses a la normativa europea
La normativa europea exige que sea el prestamista el que tiene que evitar el sobreendeudamiento del consumidor y ordena a los estados miembros a que las sanciones sean “proporcionadas, efectivas y disuasorias”.
El juez español hace además una reflexión muy interesante relativa a las propias tarjetas revolving, cuando se plantea la posibilidad de que el empleado de la financiera (Bankinter Consumer Finance) ofreciera otras posibilidades como “optar por la modalidad de pago a fin de mes, igualmente disponible en la gama de productos, o que haya dirigido al consumidor a elegir la modalidad de pago aplazado, anteponiendo los intereses del profesional al mejor interés del consumidor”.
Y es que el juez aclara en el auto que Bankinter Consumer Finance no demuestra “haber evaluado previamente la solvencia” de la consumidora, “al menos con una mínima profundidad, ni en absoluto con posterioridad. En el contrato solo consta, en resumen, que es pensionista y cobra una pensión por invalidez de 468 euros, está casada en separación de bienes, tiene una única vivienda en propiedad y dos tarjetas de débito/crédito adicionales”. El contrato de tarjeta revolvente se firmó de forma “indefinida y renovable, con un límite de crédito de 6.200 euros”.
Deja tu comentario