La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto al Banco Santander una nueva multa, en esta ocasión de 4,5 millones de euros, por cometer una infracción muy grave, al no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos. La CNMV ha publicado la sanción en el Boletín Oficial del Estado una vez se ha declarado firme en vía administrativa.

La sanción, impuesta mediante Resolución del Consejo de la CNMV el pasado 27 de septiembre de 2018, establece que el Santander cometió una infracción muy grave sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos.

En este sentido la CNMV considera que en las carteras gestionadas y asesoradas por el banco, y que fueron inspeccionadas por la Comisión entre abril de 2015 y finales de septiembre de ese mismo año, no todos los clientes habrían accedido a las clases de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que son más baratas y que les correspondían según su tipología y las características de su inversión. Con lo que algunos de ellos fueron claramente beneficiados frente a otros perjudicados en sus beneficios. El sancionado Banco de Santander ha asegurado, por su parte, que el número de perjudicados es reducido.

No ha sido el Santander la única entidad  financiera sancionada por la CNMV; 350.000 euros ha sido la multa impuesta a la Banca March por una infracción muy grave, ante el incumplimiento no ocasional desde el 1 de octubre de 2015 al 31 de marzo de 2016, de sus obligaciones de informar a los clientes minoristas sobre la idoneidad de comprar instrumentos financieros complejos, y sobre su naturaleza y riesgos «.

La CNMV también ha multado con 100.000 euros a Ahorro Corporación Financiera, por dos infracciones muy graves;  la primera ante el «incumplimiento ocasional  de su obligación de aplicar políticas y procedimientos adecuados para evitar que los posibles conflictos de interés perjudiquen a sus clientes» y también por cometer una infracción muy grave por el incumplimiento no ocasional  de su obligación de informar adecuadamente a sus clientes sobre las comisiones reales que estaba percibiendo en la operativa de renta fija, superiores a las pactadas.