Los bancos y otras entidades financieras no han sido jamás hermanitas de la caridad, aunque algunos se lo creyeron hasta hace unos pocos años, en concreto a partir del 2008 cuando al pinchazo de la burbuja inmobiliaria siguió una crisis financiera. Se resolvió como se resuelven muchas cosas en esta país, gastando la pólvora del rey. Es decir, con más 100.000 millones de rescate con dinero público y la gran mayoría perdida en el agujero negro de sus beneficios y sin expectativas de que algún día se devuelva.

Un decreto para proteger a los deudores hipotecarios

Con los desahucios a la orden del día y demasiadas vidas rotas y suicidios por su culpa, el estado publicó en 2012 el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, Abre en nueva ventanade medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En real decreto-ley se establecían diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.

La mayoría de las medidas son de aplicación a quienes se encuentren situados en el denominado umbral de exclusión. En este sentido, se ha determinado que los beneficiarios sean personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia.

El BBVA no aplicó a todos sus clientes el Código de Buenas Prácticas

El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de seis millones de euros a BBVA por haber incumplido el Código de Buenas Prácticas de deudores hipotecarios vulnerables. En la sentencia, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la entidad bancaria contra la resolución de julio de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital.

Algunos bancos actuaron de forma honesta con sus clientes comunicando la posibilidad de acogerse a este Decreto Ley, pero otros colocaron por delantes sus beneficios. Como hizo el BBVA en algunos casos. Y por ello, el Banco de España impuso en 2020 dos multas – de cuatro y dos millones de euros- a BBVA por haber cometido infracciones graves contra el decreto de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El banco no informó adecuadamente a los clientes de la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, ni tampoco se les explicaron los motivos para negarles este derecho. La Audiencia Nacional rechaza que el banco sufriese indefensión, y afea además que “una entidad como el BBVA, con servicios jurídicos corporativos propios y especializados, considere vulnerado su derecho de defensa porque no se le indicó expresamente que podía aportar justificaciones documentales junto a las alegaciones”.

El BBVA se adhirió de forma voluntaria a este Código de Buenas Prácticas, comprometiéndose de este modo al cumplimiento de algunas obligaciones, pudiendo éstas ser reclamadas judicialmente por los prestatarios. Por ello, la sentencia recoge que si el banco “desatiende una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario”.