Los bancos continúan pensando que sus beneficios son sagrados, están por encima de la ley y cualquier método sirve para conseguirlos. La sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia revocando, en un recurso de apelación, el desahucio por precario de una familia ordenado por el Juzgado de Primera Instancia 28 de esa provincia y promovido por Buildingcenter, inmobiliaria de Caixabank. La situación no es nueva y tanto las entidades financieras como sus inmobiliarias hace tiempo que recurren a esta acción fraudulenta para echar a personas de las casas ante la hasta ahora pasividad de la administración de justicia.
Asegura el juez en su sentencia: “A nadie escapa que el procedimiento de ejecución hipotecaria es el adecuado para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado y que acudir para la consecución de tal fin al procedimiento de desahucio por precario, puede encubrir un fin fraudulento, pues en éste el demandado no puede oponer su eventual situación de especial vulnerabilidad que le confiere una serie de beneficios, en concreto la suspensión del lanzamiento, tal y como prevé la Ley 1/3013 de 14 de mayo y el Real Decreto Ley 5/2017 de 17 de marzo que modifica el Real Decreto Ley 6/2012 de 12 de marzo.
Ninguna explicación plausible da Buildingcenter para justificar por qué ha acudido al procedimiento de desahucio en lugar de interesar el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo cual nos lleva a concluir que pretende eludir la aplicación de las normas legales anteriormente invocadas, cosa que no puede tener amparo judicial sin contravenir lo establecido en el art. 6.4 del T.P del Código Civil.
Por tanto haciendo aplicación de dicho precepto y del art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que: » 2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal», procede estimar el recurso de apelación”.
En el procedimiento de ejecución hipotecaria que una entidad financiera inicia contra una familia que no puede hacer frente al pago de su hipoteca, llega un momento en el que la vivienda es subastada y adjudicada al banco. A continuación, éste suele cedérsela a una inmobiliaria de su propiedad o a un Fondo de Titulización si la hipoteca estaba titulizada, en lo que se llama cesión de remate, operación, por cierto, libre de impuestos, no como para cualquier ciudadano que ceda una propiedad, el cual tendrá que abonar los impuestos correspondientes. Ventajas de ser un banco.
Pero ni la adjudicación de la vivienda al banco ni la cesión de remate a un tercero suponen el final de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los ejecutados pueden seguir defendiéndose y en reiteradas ocasiones se han sobreseído procedimientos mucho después de subastada la vivienda por diversas razones, abusividad de las cláusulas de la hipoteca, defectos en las notificaciones, irregularidades procesales, etc… También puede darse el caso de aquellos ejecutados que, por cumplir los requisitos, se han acogido a la moratoria del desahucio contemplada por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En cualquier caso, hasta que el juzgado que tramita el procedimiento de ejecución no decreta su final o los ejecutados han sido desahuciados como consecuencia del procedimiento, los que en ella viven lo hacen con toda la legitimidad y legalidad.
No obstante, y pese a que las entidades financieras y sus inmobiliarias conocen perfectamente la ley, no renuncian a hacer trampas, algo a lo que nos tienen muy acostumbrados. Desde hace tiempo y de forma frecuente, con el procedimiento de ejecución hipotecaria todavía abierto y pendiente de resolver, la inmobiliaria del banco a la que este cedió la vivienda presenta una demanda de “desahucio por precario” contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
La demanda de desahucio por precario es el recurso jurídico que los grandes tenedores de vivienda pueden iniciar contra aquellas personas que ocupan, sin título ni derecho alguno, una vivienda de su propiedad. Es el que usan para expulsar de las viviendas de las que son propietarios a las personas que habitualmente conocemos por “ocupas”. Al ser demandadas por precario, estas familias, que viven legítimamente en la que era su casa hasta que el banco se la adjudicó, pasan a engordar las cifras de las estadísticas que reflejan el número de viviendas “ocupadas”.
¿Y por qué recurren a este tipo de demanda, aunque saben perfectamente, no solo quién vive en esa casa y que lo hace de forma absolutamente legítima, sino que la trampa no les va a funcionar en muchos casos?
- Primero, porque en bastantes ocasiones cuela, como había colado en el caso del juzgado 28 de Sevilla que recoge la noticia antes mencionada.
- Segundo, porque aunque no cuele, consiguen asustar y desquiciar a las familias, convirtiéndolas en víctimas más fáciles de sus presiones para que renuncien a su defensa. En muchas ocasiones tras la presentación de la demanda de “desahucio por precario”, la familia recibe insistentes llamadas telefónicas o incluso reiteradas visitas a su domicilio, en las que empleados de la entidad demandante les amenazan con “echarles a la calle por ocupas” o que van a contratar a empresas especializadas en “desocupación”.
- Y tercero y lo que es más grave, porque no les pasa nada, y por añadidura les sale gratis ya que, aunque sea difícil de creer, casi nunca les condenan a pagar las costas de estas demandas.
Y otra pregunta, ¿qué pasaría con las familias demandadas por precario si hubiera resultado aprobada la propuesta presentada en el Congreso recientemente por el Partido Popular y votada favorablemente por Ciudadanos y VOX, para extender las prerrogativas del desahucio exprés (en 48 horas), actualmente aplicables a viviendas “ocupadas” propiedad de particulares, a las de las entidades financieras y sus inmobiliarias? La contestación es obvia, estarían en la calle y sus casas vendidas o alquiladas.