¡Hay luz al otro lado del túnel!…al menos así lo debe sentir un malagueño después de que un juzgado de Málaga condenara al Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014. Y el juzgado malagueño lo hizo al considerar que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo «es tácitamente retroactiva». Y de esta forma también abre una ventana a la esperanza para que centenares de miles de hipotecados recuperen lo que debían haber pagado los bancos

En la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se indica que el pago de esta tasa debe recaer en el Banco de Santander porque el decreto aprobado por el Ejecutivo «resuelve una laguna interpretativa», por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

El juez argumenta en la sentencia  que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

En el caso que nos ocupa, el juez sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del artículo del gobierno se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva«, porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

Y también saca a colación el embrollo del Supremo, afirmando que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».

La sentencia declara nula  la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos. De esta forma,  se condena al Santander a devolver al usuario 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

Con esta sentencia se abunda en el criterio de la retroactividad del pago del impuesto y se cubre una etapa del camino ala Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se está convirtiendo en un especialista del derecho español. Centenares de miles de afectados lo esperan