Día a día vamos comprobando cómo los bancos vulneran nuestras leyes una y otra vez y comienzan a ser sancionados por ello. Han sido muchos años de buena comunicación los que dieron una imagen de respetabilidad al sector que hace ya tiempo -diez años con el inicio de la crisis- se ha roto. Los bancos son el sector con mayor número de reclamaciones y de causas judiciales abiertas. Y si la semana pasada era Caixabank la acusada por colaborar con las mafias chinas en el blanqueo de capitales, esta semana es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que ha impuesto una multa de 3,5 millones de euros a BBVA por «la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en fondos clónicos e Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras«.

Según recoge eldiario.es, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución que recoge la sanción que se impone a este banco por la comisión de una falta muy grave por vulnerar la Ley del Mercado de Valores en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversiones.

Pero no es sólo una sanción de la CNMV lo que salta a la prensa estos días en relación a una de esas vacas sagradas de la banca española. Así, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) por «mala fe» al meter cláusulas no pactadas en un préstamo hipotecario a un cliente grancanario suscrito en 2003 y le deberá devolver 4.768 euros que le había cobrado «de más«.

Según recoge el diario laprovincia.es, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) indica que el órgano judicial declara «indebida» la aplicación al préstamo de un límite a la baja del 3,50% del interés en el préstamo.

El tribunal exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida y condena en costas al BBVA «con expresa declaración de temeridad y mala fe«, por lo que el banco tiene que pagar los honorarios del abogado del cliente que planteó la demanda.

A lo largo de este proceso judicial, BBVA se allanó a la demanda discrepando únicamente sobre la cantidad que le reclamaba la parte actora. El magistrado Juan Avello comenzó la fundamentación de su sentencia indicando «la gravedad» de la actuación por parte de la demandada .

«No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual. Se aplica una cláusula que no estaba pactada, y ello con grave perjuicio del consumidor«, señala el juez en el fallo judicial.

El magistrado ha estimado que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia «no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto» para ésta, subrayando que su proceder supuso «un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad«.

Mucho suponer, honradez y lealtad, para un banco. Con sus corbatas y oficinas, pagadas con nuestro dinero, atraen a los incautos para saquearles como los bandidos en las serranías en el XIX. Supongo que si les viéramos con su verdadero traje, el que lleva antifaz, seríamos más precavidos.