Ante la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Vencimiento Anticipado, los colectivos de la Comunidad Valenciana: RSP de Torrevieja, Stop Desahucios Orihuela y Vega Baja, Stop Desahucios Valencia, PAH Castellón y PAH Alcoy, denuncian la parcialidad del Alto Tribunal sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios intentando favorecer nuevamente a la banca, dictaminando una sentencia con premisas que son cuanto menos inventadas en relación al negocio jurídico de las hipotecas.

La Sala rechaza el sobreseimiento automático del procedimiento y, posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado. El Alto Tribunal ha optado por sustituir la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la nueva ley hipotecaria. Esta norma establece el impago de un mínimo de doce meses de cuotas para que la banca ejecute la hipoteca e inicie el desahucio.

Así mismo, dictaminan que los preceptos en cuanto a impagos de la nueva ley hipotecaria, se apliquen de manera retroactiva a los miles de procedimientos paralizados en los juzgados, cuando la misma ley en su disposición transitoria lo prohíbe de manera clara y contundente rozando la prevaricación y por supuesto la inconstitucionalidad.

De ahí la protesta de estos colectivos  y su esfuerzo en aunar fuerzas para que los diferentes colectivos sociales reclamen a las organizaciones políticas,  para que realicen los cambios necesarios y normativos en la constitución del Tribunal Supremo y evitar sentencias que rozan la prevaricación en detrimento de miles de familias ejecutadas por procedimientos hipotecarios.

Citan estos colectivos,  las tesis del trabajo realizado por el abogado José María Euraskin, de Abogados Res, en torno a temas relacionados con los abusos bancarios, cuando plantea que ninguna Audiencia Provincial haya dicho nunca que un contrato no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado; incluso el propio Tribunal Supremo, cuando en sentencia 705/2015, de 23 diciembre, declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de BBVA, no consideró la posibilidad de que el contrato quedara anulado y urgiera poner un sustituto. Sin embargo, ahora, de manera sorprendente, aseguran que el contrato no puede subsistir y se hace necesario poner un sustituto para que en lugar de archivarse todas las ejecuciones solo se archiven las de aquellos ejecutados con menos de 12 impagos.

Por otro lado, las asociaciones denunciantes  quieren resaltar que la única organización política que se ha sumado a la concentración y ha apoyado sus reivindicaciones ha sido el PCPV, el resto de partidos políticos no se han pronunciado al respecto, por lo que han decidido realizar acciones informativas y reivindicativas en la Comunidad Valenciana y, de manera especial a todos los partidos que se denominan “progresistas”.