Algo que parece obvio para el común de los mortales, sobre todo a los afectados por las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, ha costado un amplio rifirrafe e idas y vueltas entre una usuaria afectada y la entidad financiera que le concedió el prestamo hipotecario. Finalmente el Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que en caso de nulidad de una cláusula abusiva será la entidad financiera la que cargue con las costas judiciales.

En sentencia del 22 de febrero el TS ha fallado que, la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario es suficiente para que la entidad bancaria se haga cargo de las costas, aún cuando no se haya estimado la restitución de las cantidades derivadas de dicha nulidad.
Esta sentencia responde a la finalidad de hacer cumplir el principio de efectividad en cláusulas abusivas para que el consumidor afectado no tenga la obligación de hacer frente a ningún gasto del proceso judicial.

La prestataria del contrato hipotecario interpuso una demanda contra Caja Laboral Popular solicitando la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorias, así como el pago de las cantidades abonadas indebidamente. La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º6 de Zamora declarando la nulidad de dicha cláusula y condenando a la entidad bancaria a restituir en concepto de principal 422,42 euros a la afectada, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento.

Como viene siendo habitual en las entidades financieras, la sentencia fue recurrida por medio de un recurso de apelación. La Audiencia Provincial (AP) de Zamora estimó el recurso y revocó parcialmente dicha sentencia, lo que dejó sin efecto la condena en costas, no imponiendo las de apelación por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La prestataria no se amilanó y presentó recurso de casación y de infracción procesal, dirigiéndose ambos en definitiva a la imposición de costas a la demandada, basándose en dos motivos por infracción de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 8 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y, por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales.

Ahora, el TS, teniendo en cuenta las exigencias previstas en los artículos 6.1 y 7.1. de la Directiva mencionada, y conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, ha fallado declarando preceptiva la imposición de costas por aplicación del principio de no vinculación y de efectividad del Derecho europeo y desestimando así el recurso de apelación estimado por la Audiencia Provincial

De esta manera, el presente caso resuelve que una vez que se han estimado las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, a pesar de que no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, se debe proceder a la imposición de las costas impuestas por la Primera Instancia contra el banco demandado.